1º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

CAMPBELL MONTT PAUL

Rol

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

RECHAZA CASACIÓN- REVOCADA SEN

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Hechos

VISTOS: Que en estos autos Ingreso Corte 2247-2024 Paul Alexander Donald Campbell Montt, solicitó la declaración de extravío del vale vista que tomó por la suma de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos) ante el Banco Santander, dejándose sin efecto la copia extraviada, ordenando la emisión del correspondiente duplicado del vale vista extraviado, y con el mérito de una copia autorizada de la sentencia debidamente ejecutoriada, se le permita ejercer los derechos que le correspondan. La sentencia de primera instancia rechazó la solicitud por estimar que no se acreditó que el peticionario fuera el legítimo portador de dicho documento. Contra dicha decisión el solicitante dedujo recurso de casación en la forma invocando las causales de los números 4 y 5 del artículo 768 N° 4 del Código de procedimiento Civil, y, conjuntamente, el recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que el recurso de nulidad formal se funda en primer término en la causal del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, denunciando que la sentencia se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal (extrapetita) al fundar el rechazo de la solicitud en la oposición del Banco Santander, en circunstancias que expresamente se tuvo por no presentado el escrito en que se la planteaba. SEGUNDO: Que si bien es efectivo lo aseverado por el recurrente, lo cierto es que tal circunstancia no importa la concurrencia de la causal invocada, desde que al rechazar la solicitud por estimar el tribunal que no se estableció que el solicitante fuera el legítimo portador del vale vista, existió un pronunciamiento sobre lo pedido, sin extenderse a punto no sometidos a su decisión. TERCERO: Que, en cuanto a la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, se argumenta por el recurrente que la sentencia incurrió en dicho vicio al no pronunciarse sobre la presentación que hizo Karen Andrea Contreras Bello, por la que señaló que nunca se convirtió en portadora material o legítima del Vale Vista extraviado, la que, de haberse valorado, el tribunal habría acogido la demanda o solicitud, por cumplirse con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley N° 18.092. CUARTO: Que resulta efectivo que en la sentencia no existe un pronunciamiento sobre lo indicado por doña Karen Contreras Bello, quien compareció como tercero coadyuvante, indicando que si bien ella era la beneficiaria del vale vista, nunca le llegó a su poder porque se extravió, agregando que no es la portadora legítima pues fue tomado por el solicitante para el pago de una venta que finalmente no se realizó, por lo que solicitó que se acogiera la solicitud planteada. QUINTO: Que si bien lo indicado en el considerando precedente importa la concurrencia del vicio alegado, lo cierto es que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, dado que dicha sentencia se puede enmendar por la vía de la apelación. EN CUANTO AL RESCURSO DE APELACIÓN. Se reproduce el

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los considerandos segundo, cuarto, quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene además presente: SEXTO: Que por resolución de seis de junio pasado se tuvo por no presentado el escrito de oposición presentado por el Banco Santander, lo que es concordante con el certificado emitido por la Secretaria del Tribunal, Marcela Labrín Vivanco, el doce de agosto de dos mil veinticuatro, que da cuenta de que no hubo oposición a la solicitud por parte de algún interesado, luego de certificar, el cuatro de julio de ese año, la existencia de la publicación exigida por la ley, SÉPTIMO: Que con los documentos incorporados por el solicitante y la presentación de la tercera coadyuvante, es posible establecer que el primero tomó el 9 de abril de dos mil veinticuatro un vale vista N° 0-201-13477099-3 / 0168498, que tenía como beneficiaria a la segunda, por la suma de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos), el que se extravió antes de llegar a sus manos. Dicho vale vista fue tomado para el pago del precio de una propiedad que Karen Contreras Bello vendería a Paul Campbell Montt, sin que finalmente se concretara dicha transacción. OCTAVO: Que así las cosas resulta que el único portador legítimo del documento cuyo extravío se solicita declarar es justamente el tomador del mismo, don Paul Campbell Montt, de manera que a su respecto concurre el requisito exigido por el artículo 88 de la Ley N° 18.092, por cuanto lo exigido es que quien haga la solicitud sea el

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San Miguel, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que en estos autos Ingreso Corte 2247-2024 Paul Alexander Donald Campbell Montt, solicitó la declaración de extravío del vale vista que tomó por la suma de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos) ante el Banco Santander, dejándose sin efecto la copia extraviada, ordenando la emisión del correspondiente duplicado del vale vista ex

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