JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ ANGELO GIOVANI GALLARDO TORRES

Rol

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Ángelo Giovani Gallardo Torres. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que se atribuye al encartado. Lo anterior se corrobora con la detención en flagrancia, el parte policial con las declaraciones de los funcionarios aprehensores, la declaración de la víctima, su dato de atención de urgencia que dio cuenta de contusiones en la región frontal de la cara, en ambos pómulos y lesiones en el labio superior, además de los antecedentes de la causa RIT 9257-2025 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, en donde se decretó en su oportunidad la prohibición de acercamiento a la víctima. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en cuenta el número y carácter de los delitos por los cuales fue formalizada la investigación, esto es, un delito de lesiones menos graves del artículo 399 del Código Penal y un delito de desacato del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, ambos en contexto de violencia intrafamiliar, las circunstancias de su comisión, la existencia de antecedentes penales pretéritos por delitos de la misma especie y de dos procesos previos por denuncias realizadas por la misma víctima, las cuales se acumularon al proceso actual por decisión del persecutor penal, además de la pauta de riesgo con resultado de alto/vital; se configura un peligro para la seguridad de la víctima que se

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diecinueve de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Ángelo Giovani Gallardo Torres. Devuélvase. Rol Penal 87-2026.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Ángelo Giovani Gallardo Torres. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expues

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