TORRES ANDRADE ANDRÉS JOSÉ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Mario Valladares Leontic, abogado, a favor de don Andrés José Torres Andrade, venezolano, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100312378, de 12 de diciembre de 2025, mediante la cual se declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva y derivó el trámite a residencias temporales, lo que ha perturbado la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República Señala que el Servicio funda dicha decisión en que el recurrente no cumpliría con lo dispuesto en el artículo 65 N°1 y N°2 del Decreto N°296, al no contar con medios suficientes de subsistencia ni con estabilidad laboral que permitiera acreditar ingresos económicos. Sostiene que la resolución impugnada adolece de ilegalidad y arbitrariedad, toda vez que la autoridad migratoria no analizó ni ponderó los antecedentes acompañados a su solicitud, los que acreditan que mantiene un contrato de trabajo indefinido vigente desde el 14 de noviembre de 2022, remuneraciones superiores al mínimo legal y cotizaciones previsionales continuas durante todo su período de residencia en el país, sin lagunas, registrando 36 cotizaciones en los últimos tres años. Afirma que un análisis correcto de dichos antecedentes habría permitido concluir que no se encuentra en las hipótesis reglamentarias invocadas por la autoridad para justificar la inadmisibilidad de su solicitud Asimismo, denuncia que el actuar del Servicio infringió gravemente el procedimiento administrativo establecido en la Ley N°21.325, en relación con la Ley N°19.880, ya que, conforme al artículo 88 de la Ley de Migración y Extranjería, cuando una solicitud no cumple con los requisitos debe ser rechazada mediante resolución fundada, y no declarada inadmisible. Señala que, además, se omitió la notificación previa al rechazo y el otorgamiento del plazo legal par
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que el acto impugnado consiste en la Resolución Exenta N°2500100312378, de 12 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva derivando sus antecedentes al Departamento de Residencias Temporales por no acreditar medios suficientes de subsistencia ni estabilidad laboral en su periodo de residencia, acto que este califica de ilegal y arbitrario por cuanto se habría dictado sin un debido análisis y ponderación de los antecedentes acompañados, alterando el procedimiento administrativo legalmente establecido y vulnerando la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que ponderados los antecedentes expuestos conforme las reglas de la sana crítica, el informe evacuado y la resolución acompañada por el recurrente, y atendida el largo tiempo transcurrido desde la presentación de los antecedentes sometidos a evaluación ante el Servicio (23 de agosto de 2023) y la data en que emanó la resolución recurrida (12 de diciembre de 2025), sumado a los antecedentes laborales expuestos por el recurrente en la presente causa. De dicha demora, se advierte que la recurrida no ha sopesado adecuadamente los antecedentes actualizados acompañados por el solicitante, en tal sentido, por el lato tiempo transcurrido y ante la evidencia de posibles elementos que darían cuenta que este podría eventualmente cumplir el requisito fundamento del rechazo, necesariamente requiere un análisis de la administración. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de protección presentada a favor de don Andrés José Torres Andrade en contra del Servicio Nacional de Migraciones, SOLO EN CUANTO se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, reevaluar, analizar y resolver la petición de residencia definitiva del recurrente, considerando los documentos actualizados acompaña
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Mario Valladares Leontic, abogado, a favor de don Andrés José Torres Andrade, venezolano, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100312378, de 12 de diciembre de 2025, media
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica