SIN INFORMACION

MALDONADO/SUSESO

Rol

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Carla Villalobos Fernández, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Chantal Maldonado Núñez, domiciliada en pasaje Los Fundadores N°2510, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por haber dictado la Resolución Exenta N°R-01-S-94371-2025, de 8 de julio de 2025, por la que rechazó la licencia médica N°113833793-2, acto que estima ilegal y arbitrario y vulneratorio de los derechos fundamentales consagrados en el numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que la recurrente padece un severo cuadro depresivo, derivada de diversas problemáticas de índole familiar, consistente en un intento de suicidio por su hija mayor, maltrato físico y psicológico de su segunda hija en el contexto escolar y hospitalizaciones reiteradas de su hijo menor, y cáncer de próstata de su padre, todo ello, sin contar con mayores redes de apoyo. Refiera que, a pesar de su diagnóstico, y contar con informes de distintos profesionales que lo ratifican, la SUSESO, a través de la Resolución Exenta N°R-01-UME-70371-2025, de 25 de mayo de 2025, confirmó el rechazo de su licencia médica con argumentos que adolecen de errores de hecho, pues refiere que los informes presentados no detallarían la evolución de sus síntomas, los ajustes terapéuticos o la frecuencia de la psicoterapia, lo que no es efectivo. Añade que, lejos de corregir su error, a través de la Resolución Exenta N°R-01-S-94371-2025, de 8 de julio de 2025, rechazó el recurso de reconsideración presentado, agravando su error, en tanto fundó su decisión en un peritaje, extemporáneo y que, en todo caso, contenía un diagnóstico de máxima gravedad. Argumenta que la decisión de la autoridad recurrida resulta ilegal y arbitraria, en tanto infringe el deber de fundamentación de todo acto administrativo, y manifiesta una renuncia a ejercer el deber de fiscalización activa prevista en el a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Chantal Maldonado Núñez en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Protección N°3102-2025

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Carla Villalobos Fernández, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Chantal Maldonado Núñez, domiciliada en pasaje Los Fundadores N°2510, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por haber dictado la Resolución Exenta N°R-01-S

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