TINEO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
2 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien por sí y en representación de don Jesús Alexander Tineo Andrade, empleada, de nacionalidad venezolana cédula de identidad para extranjeros N°26.013.539-2, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, denunciando la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de emisión de la orden de pago y la remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización, al Ministerio del Interior, que pondría término a la solicitud presentada el 07 de diciembre de 2024. Y teniendo presente: 1° Que el recurso de protección previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye un mecanismo excepcional de tutela urgente, destinado exclusivamente a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios actuales, cuya corrección sea posible mediante medidas inmediatas; 2° Que, de la lectura del libelo, aparece que lo impugnado consiste únicamente en la demora administrativa del procedimiento de nacionalización aún en curso, trámite que por su propia naturaleza es complejo, involucra diversas etapas internas y requiere informes previos del Servicio Nacional de Migraciones, así como posteriores evaluaciones y pronunciamientos del Ministerio del Interior; 3° Que no puede desconocerse que, según es de público conocimiento, el Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior mantienen actualmente una alta carga de trabajo y un número significativo de solicitudes pendientes de tramitación, situación que ha sido objetivamente verificada por organismos de control y que explica parte de los tiempos involucrados en los procedimientos administrativos migratorios. Tal circunstancia, por sí sola, no transforma la tardanza en un acto ilegal o arbitrario, ni permite concluir la existencia de una vulneración actual e inmediata de derechos garantizados por el artículo 19 de la Constitución; 4° Que, además, la decisión s
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto a folio 1. Archívese. Rol N° Protección-285-2026 (jab).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, dos de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien por sí y en representación de don Jesús Alexander Tineo Andrade, empleada, de nacionalidad venezolana cédula de identidad para extranjeros N°26.013.539-2, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, denunciando la omisión ilegal
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