C.A. de Santiago

HALIM/ISALUD ISAPRE DE CODELCO LIMITADA

Rol

19990-2023

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN

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Hechos

Vistos: Atendido que el recurso de apelación sólo está contemplado respecto de la resolución que declara la inadmisibilidad de la acción constitucional y de aquella que resuelve el asunto mediante sentencia definitiva, de conformidad a lo dispuesto por los numerales 2°, 5° y 6° del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección y Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el actor, en contra de la resolución que hizo efectivo el apercibimiento decretado en autos. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 19990-2023 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. Angela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y el Sr. Enrique Alcalde R. Santiago, 15 de marzo de 2023. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a quince de marzo de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el actor, en contra de la resolución que hizo efectivo el apercibimiento decretado en autos. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 19990-2023 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. Angela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y el Sr. Enrique Alcalde R. Santiago, 15 de marzo de 2023. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a quince de marzo de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de marzo dos mil veintitrés. A las solicitudes pendientes, estése a lo que se resolverá a continuación. Vistos: Atendido que el recurso de apelación sólo está contemplado respecto de la resolución que declara la inadmisibilidad de la acción constitucional y de aquella que resuelve el asunto mediante sentencia definitiva, de conformidad a lo dispuesto por los numerales 2°, 5° y 6°

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