SIN INFORMACION

HIDROELECTRICA LA HIGUERA S.A./DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS (DGA) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Javier Eduardo Carrasco Briones, en representación de Hidroeléctrica La Higuera S.A., interponiendo recurso de reclamación del artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Dirección General de Aguas, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2728, de fecha 10 de septiembre de 2024, que rechazó los recursos de reconsideración presentados en contra de las Resoluciones Exentas N° 3847 de fecha 29 de diciembre de 2022 y N° 3978 de fecha 28 de diciembre de 2023, que fijaron los listados de derechos de aprovechamiento de aguas afectos a pago de patente por no uso para los años 2023 y 2024 respectivamente. Sostiene que la actuación del ente administrativo es ilegal y desvirtúa el sentido de las normas que regulan la patente por no uso, ya que el derecho de aprovechamiento de aguas de su representada cuenta con obras de captación que permiten su utilización efectiva, por lo que solicita se acoja el presente recurso. Expone que Hidroeléctrica La Higuera S.A. es titular de un derecho de aprovechamiento no consuntivo de aguas superficiales y corrientes del río Tinguiririca, de ejercicio permanente y continuo por un caudal de 30 m3/s, que se capta gravitacionalmente en la ribera izquierda del río Tinguiririca, inmediatamente aguas abajo de su confluencia con el río Azufre, en la cota 1.030 m.s.n.m., y que se restituyen en la ribera izquierda del río Tinguiririca, a 500 metros aguas arriba de su confluencia con el río Clarillo, en la cota 700 m.s.n.m. La distancia medida entre los puntos de captación y de restitución es de 18,754 kilómetros y el desnivel entre dichos puntos es de 330 metros. Este derecho de aguas se constituyó mediante Resolución DGA N° 484, de fecha 3 de diciembre de 1985, se encuentra inscrito a fojas 1 N° 1, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando correspondiente al año 2005, y se encuentra registrado en el catastro público de aguas de la Dirección General

Fundamentos

fundamentos de su reclamo, indica que el 26 de junio de 2020, presentó una solicitud de traslado de los puntos de captación y restitución del derecho, para ajustarlo a la ubicación de las obras aprobadas, que se encuentra pendiente de resolver hace más de cuatro años por la Dirección General de Aguas. Esta solicitud se tramita en los expedientes con códigos correlativos desde el VT-0602-2101 al VT-0602-2116, ante la Dirección Regional de Aguas de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, y tiene por objeto ajustar los puntos de captación del “DAA 484”, entre otros, a las obras autorizadas por las resoluciones ya singularizadas. Para dar curso a las solicitudes que se encuentran en trámite ante la Dirección General de Aguas, el 9 de diciembre de 2022, se llevó a cabo una audiencia presencial por lobby con el Director General de Aguas, don Rodrigo Sanhueza. Durante la reunión, se hizo presente el largo tiempo que ha demorado la resolución de los expedientes y la necesidad de resolver las solicitudes en forma conjunta y coordinada, en circunstancias que se encuentran interrelacionados entre sí. A través de cuatro solicitudes de acceso a la información pública fechadas el 18 de diciembre de 2023, se consultó ante la Dirección General de Aguas acerca del estado actual en la tramitación de los expedientes mencionados. Al respecto, el 11 de enero de 2024, la DGA señaló que los expedientes en consulta se encuentran en análisis técnico de balances y caudales susceptibles de autorizar, indicando que la Región tiene más de 1800 solicitudes en tramitación, lo cual ha significado mayor tiempo en las tramitaciones de este Servicio. En cuanto a la resolución reclamada, el 10 de septiembre de 2024, el Director General de Aguas rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente a través de la Resolución Exenta N° 2728. En esta resolución

Fallo

se declara, en lo medular, que: "(…) cabe hacer presente, que aún existe pendiente de resolver en la Dirección Regional de Aguas de O´Higgins, con fecha de ingreso el 26 de junio de 2020 la solicitud de autorización del traslado del ejercicio del DAA autorizado en la Resolución DGA N° 484/1985 (Numeral 11187), expedientes VT-0602-2102 al VT-0602-2116, pero dicha solicitud aún está en etapa de respuesta, razón por la cual no se puede eximir a Hidroeléctrica La Higuera S.A., del pago de patente por no uso." Además, la mencionada resolución se funda a su vez en la Resolución Exenta N° 121, que señala textualmente en su Título XIX, párrafo 2, que: "En los casos donde existe una obra en un punto diferente al autorizado, no podrá reconocerse su uso mientras no sea autorizado el traslado o cambio de punto de captación correspondiente". En atención a lo anterior, la resolución reclamada consigna que: "en mérito de los antecedentes expuestos anteriormente, se configura el hecho gravado para el proceso de cobro 2023 y 2024, debido a que no existe autorización de Recepción de las obras definitivas, quedando remanentes de caudal afectos al pago de patente por no uso, numeral 11187". En relación con los antecedentes de derecho, argumenta que la resolución vulnera los artículos 129 bis 4 y 129 bis 9 del Código de Aguas, considerando que no puede ser incluido un derecho de aprovechamiento de aguas que cuenta con las obras de captación y que se utiliza con ellas. Explica que el ordenamient

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Javier Eduardo Carrasco Briones, en representación de Hidroeléctrica La Higuera S.A., interponiendo recurso de reclamación del artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Dirección General de Aguas, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2728, de fecha 10 de septie

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