ARIAS VILLA JHON EDISON /COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCIÓN DE CONDENA. (C.R.C)- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH
Rol
Fecha
27 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, con fecha 16 de enero de 2026, se recurre de amparo en favor de Jhon Edison Arias Villa, en contra de la Comisión de Reducción de Condena de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la exclusión del amparado del proceso de evaluación de meses de reducción de pena que por ley le corresponden, vulnerando de esta forma la garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Menciona que su representado cumple actualmente una condena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas, impuesta por el 1° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago el 8 de junio de 2018. Señala que la condena se inició el 22 de marzo de 2017 y tiene como fecha de término el 22 de marzo de 2027. Expone que la Comisión de Rebaja de Pena no le ha concedido meses de reducción de condena, debiendo haber sido evaluado inicialmente en noviembre de 2019 mientras se encontraba en el CDP Santiago Sur. Argumenta que tampoco se le otorgaron beneficios por el tiempo que permaneció en prisión preventiva, conforme lo ordena el artículo 9 de la Ley 19.856. Precisa que el amparado desconoce los fundamentos para su exclusión, lo que restringe su posibilidad de recuperar la libertad ambulatoria antes del término de su pena. Cita, para respaldar su acción, las normas contenidas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las disposiciones de la Ley 19.856. Pide, en definitiva, se acoja a tramitación el recurso, se ordene revocar la decisión de excluir de la evaluación al amparado y se disponga conceder el beneficio de reducción de condena, debiendo ser evaluado desde el año 2019 en adelante. Segundo: Que evacúa informe la Ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, señora Maritza Villadangos Frankovich, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena. Expone que la Comisión no mantiene físicamente los expedientes de años anteriores, ya que estos se devuelven a los centros penales tras la calificación. No obstante, señala que, tras revisar el informe consolidado de antecedentes, consta que en el proceso del año 2019 los miembros de la comisión acordaron calificar al interno como "no sobresaliente" debido a una baja en su comportamiento. Argumenta que su actuar no ha sido ilegal puesto que el interno no se encuentra excluido del proceso, sino que ha sido postulado y calificado sucesivamente en los años posteriores al 2019. Estima que su actuar se ajusta a la ley, precisando que los antecedentes tenidos a la vista y lo actuado por la Comisión tienen carácter reservado según los artículos 3 y 4 del Reglamento de la Ley 19.856. Tercero: Que evacúa el informe requerido por esta Corte, el Subsecretario de Justicia (S), Héctor Valladares Vargas, en representación del Minist
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jhon Edison Arias Villa, en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena de Santiago Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-238-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha 16 de enero de 2026, se recurre de amparo en favor de Jhon Edison Arias Villa, en contra de la Comisión de Reducción de Condena de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la exclusión del amparado del proceso de evaluación de meses de reducción de pena
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