SIN INFORMACION

SUSAN KARINA MUÑOZ CASTRO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece doña Susan Karina Muñoz Castro, cédula de identidad número 10.972.423-8, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber dictado la Resolución Exenta N°R-01-DC-149003-2025, de 29 de octubre de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas Nros. 114311264-7, 115102337-8 y 116158841-1, extendidas por un total de 75 días a contar del 18 de febrero del 2025, por reposo no justificado. Lo anterior, vulneraría el artículo 19 números 1, 2 y 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, solicitando que esta Corte, ordene el pago de las referidas licencias médicas. A folio 10, rola informe de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región de Valparaíso, solicita el rechazo del recurso, argumentando primero la extemporaneidad de la acción constitucional y, en subsidio, la inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad en el acto administrativo impugnado. Señaló, que el acto administrativo que agotó la vía de reclamo y constituyó la decisión terminal, causando el presunto agravio, es la Resolución Exenta N°R-01-UME-113897-2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) el 18 de agosto de 2025, la cual ratificó el rechazo de las licencias médicas folios 114311264-7, 115102337-8 y 116158841-1;

Fundamentos

considerando que el conocimiento cierto del acto terminal se produjo el 22 de septiembre de 2025 y que la acción constitucional fue interpuesta el 3 de noviembre de 2025, transcurrieron 42 días corridos, excediendo el plazo fatal de 30 días corridos para interponer el Recurso de Protección, por lo que la presente acción resulta manifiestamente extemporánea. Haciendo, además, presente la improcedencia de la solicitud de reconsideración para revivir el plazo. En cuanto al fondo, se señala que la recurrente presenta un historial de licencias médicas prolongadas, acumulando 659 días por patología psiquiátrica (Trastorno Ansiodepresivo) entre mayo de 2023 y septiembre de 2025; el fundamento médico-técnico de la COMPIN indica que el rechazo se basa en la causal de “reposo prolongado” y la “falta de rol terapéutico” de la medida, constatándose que, pese a la persistencia clínica, no se justificaba la prórroga del reposo más allá del tiempo previamente autorizado por peritaje, ni se evidenciaron cambios en el esquema terapéutico, según la Cartola Médica IMED-116158841, que señala: “antecedentes insuficientes para avalar la prórroga del reposo… no se justifica rol terapéutico del reposo”. Agregó, que la decisión de la COMPIN, ratificada por la SUSESO, constituye un acto administrativo reglado y debidamente motivado, sustentado en antecedentes técnicos y en la estricta aplicación de la ley, lo que cumple con el principio de legalidad y la exigencia de fundamentación, excluyendo que pueda ser calificado como arbitrario o ilegal. A folio 99, la Superintendencia de Seguridad Social informa alegando la improcedencia del recurso en materias de seguridad social y, en subsidio, solicita el rechazo de la acción, señalando que la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica, así como las reconsideraciones y apelaciones relacionadas y el pago de subsidios por incapacidad laboral, corresponden al ámbito de la Seguridad Social, materia que se vincula con un derecho protegido por el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; sostiene que la Superintendencia de Seguridad Social actúa dentro de sus facultades constitucionales y legales, supervisando el ejercicio del derecho a la seguridad social. En cuanto al fondo, la Superintendencia, tras analizar los antecedentes con su mérito, concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 114311264-7, 115102337-8 y 116158841-1 no se encontraba justificado, toda vez que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no evidencian incapacidad laboral más allá de los 629 días de reposo previamente autorizados por la misma patología; los informes aportados no describen elementos clínicos de gravedad que respalden una nueva prórroga, consignándose únicamente compromiso funcional moderado, tratamiento farmacológico con esquemas inconsistentes y sin precisiones sobre fecha de inicio o ajustes, así como informes psicológicos que registran fecha, número y frecuencia de se

Fallo

Por tanto, las licencias médicas presentadas por la recurrente no cumplen con los parámetros antes señalados, toda vez que, por los hechos indubitados y la extensión del período, no fueron emitidas por médico psiquiátrico y no acreditan intervenciones psicosociales durante todo el reposo. A folio 15, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad de la acción: Primero: Que, respecto de la extemporaneidad, esta debe ser rechazada, toda vez que el último pronunciamiento de la recurrida sobre los hechos cuestionados corresponde a la Resolución Exenta N°R-01-DC-149003-2025, de 29 de octubre de 2025, y considerando que el presente recurso fue interpuesto el 4 de noviembre del mismo año, se concluye que fue deducido dentro del plazo establecido en el Auto Acordado sobre la materia. II.- En cuanto a la alegación de improcedencia: Segundo: Que, respecto de dicha alegación, debe tenerse presente que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas corresponde al ámbito de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo N°3 de 1984, ello no impide que puedan considerarse vulnerados derechos consagrados en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, los cuales se encuentran amparados por la presente acción, d

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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece doña Susan Karina Muñoz Castro, cédula de identidad número 10.972.423-8, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber dictado la Resolución Exenta N°R-01-DC-149003-2025, de 29 de octubre de 2025, que confirmó el rechazo de las licenci

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