Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes

A.F.P. PROVIDA S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BULNES

Rol

A-2-2023

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 17 de marzo de 2023 se interpone demanda en procedimiento ejecutivo de cobro de cotizaciones previsionales por parte de la AFO Provida en contra de la Ilustre Municipalidad de Bulnes, por la suma de $4.890.409.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores que individualiza, correspondientes a los meses y montos que indica. SEGUNDO: Que a folio 12, con fecha 7 de diciembre de 2023 comparece la abogada doña Daniela Paz Espinoza Ibacache, en representación de la Ilustre Municipalidad de Bulnes, y según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 17.322, opone las siguientes excepciones a la ejecución: 1.- Excepción del artículo 5 N° 2 de la Ley 17.322, esto es, no ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados. Se funda en que la afiliada doña Olga Luisa Fuentes Serrano, por sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Chillán de fecha 9 de abril de 2021, obtuvo la declaración de relación laboral con la Ilustre Municipalidad de Bulnes, que tuvo su origen en una serie de contratos a honorarios entre las partes a partir del 3 de noviembre de 1997. Que, sin perjuicio de la declaración de relación laboral por la judicatura, su representada pagó de manera permanente e íntegra el valor de los servicios realizados por la señora Fuentes, pago que la justicia calificó como remuneraciones. No obstante, ya en el primer contrato a honorarios de fecha 3 de noviembre de 1997, consta que “OCTAVO: La I. Municipalidad de Bulnes no tendrá obligación alguna con la Sra. Olga Fuentes, con respecto de Leyes Sociales y/o Previsionales”. De esta manera, en los honorarios pagados a la sra. Fuentes, se contemplaba la totalidad de los estipendios a que esta tenía derecho, por lo que aun cuando Código: QZCCXKWXTST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se haya declarado la relación laboral, en el contrato de honorarios las partes relevaron a su representada de la obligación d

Fundamentos

considerando que donde existe la misma razón, debe haber la misma proporción (sic), hace presente que se debe fundar por escrito el medio de defensa alegado, y que el demandado no acompañó antecedentes que funden la pretensión alegada. Que el artículo 5 inciso 2 de la Ley Nº 17.322 es claro y determinante al establecer que “Las excepciones de los números 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil sólo podrán ser declaradas admisibles cuando se funden en un principio de prueba por escrito”, por lo que se debe rechazar, de plano la excepción de pago opuesta por la I. Municipalidad de Bulnes. Además, consta en el proceso que con fecha 7 de diciembre de 2023, la demandada opuso excepción de pago. El artículo 5 de la Ley Nº 17.322, en su inciso 3, determina que “La oposición deberá ser fundada y ofrecer los medios de prueba dentro de los cinco días, contados desde el requerimiento de pago. Cualquier otra excepción será rechazada de plano”. Que según el encabezado y contenido de la excepción de no ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, su contendora no ofreció los medios de prueba, como señala categóricamente la norma citada. Al respecto, la mayoría de la doctrina ha señalado que el escrito de opone excepciones es estricto, desde el punto de vista formal, y no habiendo la demandada dado estricto cumplimiento al artículo 5 de la ley del ramo, la excepción interpuesta debe ser derechamente rechazada de plano, por no cumplir con los requisitos mínimos que fija el legislador. Por lo señalado, el derecho a oponerse, fundamentar y señalar los medios de prueba, ha precluido. En doctrina, se Código: QZCCXKWXTST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl entiende la preclusión como “la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal” (profesor Eduardo J. Couture). 2.- Respecto de la excepción de pago, fundada en artículo 5 Nº 5 de la Ley Nº 17.322 en relación con el artículo 464 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto reproduce todos y cada uno de los argumentos expuestos respecto de la excepción anterior.

Fallo

fallo rol 32.626-22, ha sostenido que “Séptimo: Que, en conformidad a lo previamente expuesto, es posible asentar que la regla en materia de cotizaciones de seguridad social, esto es, previsionales, de cesantía y de salud, es la vigencia de la obligación de pago por parte del empleador, salvo que tratándose de contrataciones originadas en un contrato de prestación de servicios suscrito con un órgano de la Administración del Estado, amparado en origen por la presunción de legalidad y en que el prestador de servicios tuvo durante su vigencia la apariencia de trabajador independiente, las partes hayan hecho de su cargo el cumplimiento de la obligación o, sin tal pacto, que éste las haya enterado directamente, sea en forma total o parcial”. Así, los estipendios pagados a la sra. Fuentes no resultan ser imponibles por cuanto en el contrato a honorarios suscrito por las partes, con presunción de legalidad en su origen -al decir del máximo tribunal- se había excluido de esa obligación a la Ilustre Municipalidad de Bulnes, no siendo esos montos imponibles para el municipio, sin perjuicio de la obligación de la receptora de los honorarios, de manera tal que la acción de cobro de cotizaciones previsionales por parte de la actora no puede prosperar. 2.- Excepción del artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 5 N° 5 de la Ley 17.322. Esta excepción tiene el mismo fundamento fáctico de la anterior, por lo que da por reproducidos íntegramente los ar

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Bulnes, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 17 de marzo de 2023 se interpone demanda en procedimiento ejecutivo de cobro de cotizaciones previsionales por parte de la AFO Provida en contra de la Ilustre Municipalidad de Bulnes, por la suma de $4.890.409.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores que individualiza, correspondientes a los meses y

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