ENCALADA CON BUENDIA Y OTROS
Rol
C-150-2022
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Con fecha 28 de agosto de 2023, comparece don FABRICIO BELLO LORENZETTI, Abogado, en representación de doña VALESCA DEL PILAR ENCALADA MUÑOZ, factor de comercio, domiciliada en Pasaje Fermio N° 1892, comuna de Maipú, Región Metropolitana, quien interpone demanda de tercería de posesión en contra del ejecutante de autos don JORGE ERNESTO BUENDIA SOTOMAYOR, empleado, domiciliado en calle Coquimbo Nº 3567, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, y de los ejecutados de autos SOCIEDAD COMERCIAL CV RETAL LIMITADA; FORNITURE S.A. y don CARLOS ALBINO VERA PAVÉZ, solicitando en definitiva sea acogida, disponiendo se alce el embargo decretado en autos, con costas Indica que no obstante asistirle al acreedor el derecho de prenda general, que puede ejercerlo sobre bienes del deudor, en este caso Comercial CV Retail Limitada, Forniture S.A y Carlos Albino Vera Pavéz, en el hecho se han embargado bienes de exclusiva propiedad de su representada, Valesca del Pilar Encalada Muñoz, amparadas por la presunción que establece el artículo 700 del Código Civil. Añade que consta de la actuación del receptor judicial don Luis Adrián Vera Valerio, la cual por medio de exhorto E-205-2023 ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, que dentro de las especies embargadas se encuentran bienes muebles que serían de posesión y propiedad de su representada Valesca del Pilar Encalada Muñoz, siendo estos los siguientes: 1.- Un TV. 55”, marca Samsung, led funcionando, en buen estado, tasado en $150.000; 2.- Un Tv 55, marca LG, pantalla plana, funcionando y en buen estado, tasado en $100.000; 3.- Un Equipo de música marca Yamaha (dos piezas) con parlantes marca Jano en buen estado y funcionando, tasado en $ 150.000; 4.- Un Microondas marca Somela, refleccion 3000cc, funcionando y en buen estado, tasado en $35.000; 5.- Un Horno empotrado marca Toyotomi, en buen estado y funcionando, tasado en $150.000.-; 6.- Un Refrigerador bottom dos puertas, color negro, marca
Fundamentos
motivos que se indicaran; Y visto lo dispuesto en los artículos 47, 700, 714, 1464, 1698 y 1712 del Código Civil, 432 del Código del Trabajo y 82, 89, 90, 91, 144, 384, 384, 426, 427, 428, 518 y 521 siguientes del Código de procedimiento Civil,
Fallo
por estas consideraciones y teniendo presente además la rebeldía de la parte ejecutante en cuanto al traslado conferido en la presente incidencia, se tendrá por acreditada la tenencia material que respecto de los bienes embargados con fecha 18 de agosto de 2023 alega la incidentista, y que éstos son de su posesión exclusiva y excluyente, procediendo por tanto se acoja la demanda de tercería de posesión, deducida con fecha 28 de agosto de 2023, en todas sus partes a excepción de las costas por los motivos que se indicaran; Y visto lo dispuesto en los artículos 47, 700, 714, 1464, 1698 y 1712 del Código Civil, 432 del Código del Trabajo y 82, 89, 90, 91, 144, 384, 384, 426, 427, 428, 518 y 521 siguientes del Código de procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se acoge en todas sus partes la tercería de posesión interpuesta en lo principal de presentación de fecha 28 de agosto de 2023, por don Código: GVXXKXGCTT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl FABRICIO BELLO LORENZETTI, abogado, en representación de doña VALESCA DEL PILAR ENCALADA MUÑOZ. II.- Que no se condena en costas a las demandadas de tercería ejecutante y ejecutada por haber tenido motivo plausible para litigar. RIT: C-150-2022 RUC: 20-4-0285246-2 Proveyó la Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a tres de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el e
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rrf San Miguel, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Con fecha 28 de agosto de 2023, comparece don FABRICIO BELLO LORENZETTI, Abogado, en representación de doña VALESCA DEL PILAR ENCALADA MUÑOZ, factor de comercio, domiciliada en Pasaje Fermio N° 1892, comuna de Maipú, Región Metropolitana, quien interpone demanda de tercería de posesión en contra del ejecutante de autos don JO
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