1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SILVA/EMPRESA DE CORREOS DE CHILE ** (VUELVE A TABLA)

Rol

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4680-2023 caratulados “Silva con Empresa de Correos de Chile”, se acogió la excepción de finiquito respecto de la acción de nulidad del despido por fuero electoral, y se rechazó en todas sus partes la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, con costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, quien funda su recurso en dos causales, las que deduce de modo subsidiario una respecto de la otra. En primer lugar, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando quebrantados los artículos 177 del mismo Código, 156 y 157 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y artículo 161 del Código del Trabajo. Luego, como segunda causal, subsidiaria, deduce la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Solicita que se acoja el recurso, y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la excepción de finiquito y se determine que los demandantes gozaban de fuero, o en subsidio, se acoja la petición subsidiaria de despido, en caso de acogerse cualquiera de las causales deducidas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia pública correspondiente, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandante funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 177 del mismo Código, 156 y 157 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y artículo 161 del Código del Trabajo. Sostiene, respecto al artículo 177 del Código del Trabajo, que la reserva de derechos realizada por los trabajadores en sus finiquitos no debe ser específica, como lo exige erróneamente la sentenciadora. Argumenta que el legislador ha regulado la forma de suscripción del finiquito, pero no ha establecido requisitos de fondo ni exigencias para la reserva de derechos. Las características de precisión, especificidad y claridad que señala la sentenciadora constituyen solo una interpretación de la norma legal. Además, el poder liberatorio del finiquito solo puede establecerse respecto de acuerdos expresos, sin que pueda presumirse el consentimiento sobre derechos no convenidos expresamente. Afirma que la reserva formulada por los trabajadores debe estimarse suficiente para inhibir el poder liberatorio del documento, pues no existe antecedente alguno que permita deducir una renuncia total a sus derechos, especialmente respecto a la acción de nulidad del despido por fuero electoral. En otro extremo de la causa, en relación con los artículos 156 y 157 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el recurrente afirma que la sentenciadora realizó una errónea aplicación de dichas normas al concluir que los demandantes no gozaban de fuero electoral al momento de su despido. Cita dictámenes de la Contraloría General de la República que interpretan estas normas, estableciendo que, desde treinta días antes de una elección, las medidas disciplinarias expulsivas aplicables a funcionarios públicos, cualquiera sea su régimen estatutario, solo pueden decretarse previo sumario instruido por la Contraloría General. Esta protección incluye al personal regido por el Código del Trabajo, respecto a las causales de término del contrato contenidas en los artículos 160, 161 y 159 N°6. Finalmente, en el tercer pilar de su causal, indica que respecto al artículo 161 del Código del Trabajo, hubo una errónea interpretación y aplicación de la causal de término "necesidades de la empresa", al desatender que ella debe fundarse en hechos objetivos, graves y permanentes, ajenos a la voluntad del empleador. Cita doctrina de los profesores Gabriela Lanata, Sergio Gamonal y Catherine Guidi, quienes sostienen que la causal debe constituir una situación objetiva que afecte a la empresa, ser grave o de envergadura que ponga en peligro su subsistencia, ser permanente y tener relación de causalidad con el despido. Expone que el vicio ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de no haberse incurrido en esta infracción, inevitablemente se habría resuelto rechazar la excepción de finiquito y se habría acogido la acción de nulidad d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4680-2023 caratulados “Silva con Empresa de Correos de Chile”, se acogió la excepción de finiquito respecto de la acción de nulidad del despido por fuero electoral, y se rech

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