SIN INFORMACION

PINZON AGUILERA JHON ALEXANDER / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte Nº292-2025, con fecha 15 de diciembre de 2025, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de don Jhon Alexander Pinzón Aguilera, ciudadano colombiano, cédula de identidad para extranjeros N°27.282.413-4, domiciliado para estos efectos en Sendero San Luis 1, comuna Puerto Cisnes, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director don Luis Thayer Ojeda, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por cuanto estima que el recurrido ha cometido una acción u omisión arbitraria, consistente en no haber emitido la resolución exenta que apruebe o rechace solicitud de residencia definitiva solicitada con fecha agosto de 2023; lo que priva, perturba y amenaza su garantía constitucional resguardada en el numeral 2 del artículo 19, de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: ‘‘… acogerlo a tramitación ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo de 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N 296 de 2022 o el que Vuestra Señoría estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas.’’ (sic) Con fecha 26 de diciembre de 2025, doña María José Astudillo Vásquez, abogada por el recurrido, incorporó el informe requerido. Con fecha 20 de enero de 2026, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 22 del mismo mes y año, sin la comparecencia de los apoderados de las partes; quedando ésta en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, fundamenta su recurso, en lo sustancial, señalando que don Jhon Alexander Pinzón Aguilera, de nacionalidad colombiana, ingresa al país en calidad de turista para luego cambiar su situación migratoria a residente por visa otorgada, solicitando el 8 de agosto de 2023 el permiso de residencia definitiva, con la intención de continuar con su proyecto de vida dentro de Chile. Destaca que, el recurrente se encuentra privado de derechos fundamentales en virtud de la demora del recurrido en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitado en trámites esenciales de la vida cotidiana al no ser titular de un visado vigente, vulnerando así su derecho de igualdad ante la ley. Señala que, a la fecha no se le ha liberado la orden de giro para el pago de derechos ni ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Refiere que, las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de residencia definitiva realizada con fecha 8 de agosto de 2023, habiendo trascurrido hasta la presente 2 años, 4 meses y 7 días sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado. Continúa el razonamiento, respaldándose en jurisprudencia nacional para señalar que existe arbitrariedad e ilegalidad en mantener más del plazo legal, vale decir plazo fatal, establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880. A mayor abundamiento, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que consagran el Principio de Celeridad, así como el Principio de Economía Procedimental. Acota que, el recurrido predispone el agotamiento de la vía administrativa por frente la vía judicial y, en ese sentido, ni el constituyente ni el legislador señalan que sea necesario agotar la vía administrativa o que se deba recurrir por otra vía administrativa para restablecer el imperio de un derecho de rango constitucional, por lo que no cabría hacer tal distinción. Termina su exposición sosteniendo que, si bien la normativa sectorial no establece plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación con la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visa, en cualquiera de sus modalidades. Ahora bien, la naturaleza de estos procedimientos administrativos, requieren de la autoridad un pronunciamiento oportuno, de ahí la necesidad de establecer un tiempo de sustanciación del mismo. SEGUNDO: Que, doña María José Astudillo Vásquez, abogada, en representación del Servicio recurrido, evacuando el informe requerido, solicita el rechazo de la presente acción en todas sus partes por no

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE DECLARA: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fecha quince de diciembre de dos mil veinticinco, por don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de don Jhon Alexander Pinzón Aguilera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director don Luis Thayer Ojeda, sin perjuicio de lo cual se ordena a la entidad recurrida que dentro de un plazo razonable y a la brevedad posible, emita un pronunciamiento fundado respecto de la solicitud ID N°63631349. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Señora Ministra Titular, doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Rol N°: 292-2025. (Protección).-

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a veintisiete de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: En rol de esta Corte Nº292-2025, con fecha 15 de diciembre de 2025, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de don Jhon Alexander Pinzón Aguilera, ciudadano colombiano, cédula de identidad para extranjeros N°27.282.413-4, domiciliado para estos efectos en Sendero San Luis 1, comuna Puerto Cisnes, Región

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