RAMOS VILARO FELIX LUIS/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUMPRUM SOCIEDAD ANÓNIMA
Rol
Fecha
27 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, se interpone recurso de protección en favor de Félix Luis Ramos Vilaro, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.465.202-2, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., por haber rechazado arbitraria e ilegalmente la solicitud de retiro de fondos previsionales presentada conforme a la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que indica. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que el recurrente cumplió íntegramente con los requisitos establecidos en los artículos 1° y 7° de la citada ley, acompañando toda la documentación exigida, incluyendo contrato de trabajo, declaración jurada de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), constancia electrónica de cotizaciones verificable en línea y título profesional debidamente apostillado, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y propiedad privada, consagrados en el artículo 19 números 2 y 24 de la Constitución Política de la República, respectivamente, que la Carta Fundamental garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando a la recurrida reconocer como válida la documentación acompañada y procediendo a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho. Félix Luis Ramos Vilaro, solicitó ante la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., a través del portal web correspondiente, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°18.156. Sin embargo, mediante correo electrónico de fecha 3 de diciembre de 2025, la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A. informó al recurrente las razones del rechazo de su solicitud. En dicha comunicación, la recurrida señaló que el contrato de trabajo suscrito con el empleador RYQ Ingenie
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que, se impugna la decisión de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., de 03 de diciembre de 2025, que rechaza su solicitud de retiro de fondos previsionales formulada al amparo de la Ley 18.156, sosteniendo el actor haber acompañado documentación suficiente para acreditar los requisitos que dicha normativa exige. TERCERO: Que, la Superintendencia de Pensiones informó que para acreditar la cobertura previsional extranjera del artículo 1° letra a) de la Ley N 18.156, se requiere certificación emanada de la autoridad previsional del país de origen, debidamente legalizada o apostillada, que certifique específicamente la cobertura en enfermedad (prestaciones médicas y pecuniarias), invalidez, vejez y muerte durante todo el período de prestación de servicios en Chile; y que la "Constancia Electrónica de Cotizaciones" acompañada en autos no cumple con dichas exigencias por no estar firmada, carecer de apostilla o legalización y no precisar período de cobertura efectivo. Asimismo, señaló que respecto del requisito de la letra b) del artículo 1°, el anexo de contrato mediante el cual el recurrente expresó su voluntad de mantenerse afecto al sistema previsional venezolano fue suscrito el 1° de julio de 2025, es decir, con posterioridad al término de la vigencia del contrato de trabajo —19 de abril de 2024—, resultando
Fallo
por tanto extemporánea dicha manifestación de voluntad. A su vez, AFP Cuprum sostiene que la documentación acompañada no constituye medio idóneo para acreditar la cobertura extranjera exigida por la letra a) del artículo 1° de la Ley N°18.156, citando oficios recientes de la Superintendencia, que han descartado expresamente tanto constancias electrónicas sin apostilla como documentos sin firma autorizada. Además, respecto de la letra b), señala que la manifestación de voluntad debe constar en el contrato de trabajo vigente o en un anexo suscrito durante la vigencia de la relación laboral. CUARTO: Que, para resolver, es necesario tener presente que el artículo 1° de la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican, regula las siguientes condiciones que deben reunirse copulativamente para acogerse a este beneficio: "a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; y b) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida" . A su turno, el artículo 7° de la citada Ley, señala que: "En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devol
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Visto: Que, se interpone recurso de protección en favor de Félix Luis Ramos Vilaro, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.465.202-2, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., por haber rechazado arbitraria e ilegalmente la solicitud de retiro de fondos prev
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