BANCO SANTANDER -CHILE/SIRANO - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
27 de enero de 2026
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 14.404-2023 del Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago sobre juicio especial de arredramiento, caratulados “Banco Santander Chile con Sirano”, por sentencia definitiva de primera instancia se acogió la demanda, declarándose terminados los contratos y condenándose a la demandada a la restitución de los inmuebles, al pago de las rentas de arrendamiento adeudadas por un total de 3.432,86 Unidades de Fomento y las demás que se devenguen hasta la restitución, de la indemnización de perjuicios avaluada anticipadamente por las partes en forma de cláusula penal, equivalente al 30% de las rentas pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento, de los servicios básicos, contribuciones y gastos comunes y las costas de la causa. En contra de esta decisión la parte demandada ha deducido recursos de casación en la forma y de apelación. Se ordenó traer los autos en relación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de casación en la forma se sustenta en la causal del N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta la recurrente que en la demanda que dio origen al litigio se afirmó que la demandada adeudaba la suma de 2.117,14 Unidades de Fomento por concepto de rentas de arrendamiento impagas en virtud de uno de los contratos celebrados y 1.315,72 Unidades de Fomento por un segundo contrato, cobrándose en la parte petitoria un total de 3.432,86 Unidades de Fomento. Añade que el 6 de junio de 2024 esta demanda fue modificada y se indicaron como adeudadas 1.099,15 Unidades de Fomento en virtud de un contrato y 791,56 Unidades de Fomento en virtud del otro, precisándose que el total asciende a 1.890,71 Unidades de Fomento. Ahora bien, sigue el recurso, la sentencia definitiva en su parte resolutiva condena a la demandada por concepto de rentas impagas al equivalente en pesos a 3.432,86 Unidades de Fomento por los dos contratos, esto es, a la suma cobrada en la demanda original, que evidentemente quedó sin efecto en razón de la modificación introducida, incurriendo con ello en el defecto que se denuncia. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es causal de casación en la forma haber sido dada la sentencia ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley. Como es sabido, la norma consagra en el término genérico ultra petita, que literalmente traducido quiere decir “más de lo pedido”, dos situaciones doctrinariamente diversas: la ultra petita propiamente tal y la extra petita, entendida ésta como el defecto que se produce cuando el
Fallo
fallo se pronuncia sobre cuestiones no pedidas. Una y otra situación son perfectamente diferenciables, por cuanto en la primera se da más de aquello que fue efectivamente solicitado, en cambio en la segunda se da algo que no fue materia de solicitud alguna. Tercero: Que en el caso de la especie efectivamente la demanda originalmente deducida, en que se pretendía el pago del equivalente en pesos a 3.432,86 Unidades de Fomento por concepto de rentas de arrendamiento impagas, fue modificada en la presentación correspondiente al folio 15 específicamente en su parte petitoria, precisándose que el monto cobrado ascendía al equivalente a 1.890,71 Unidades de Fomento. En tales condiciones, el fallo impugnado, en el acápite signado 2., “condena al demandado al pago de las rentas de arrendamiento adeudadas de los dos contratos ya singularizados por un total de 3.432,86 Unidades de Fomento, moneda equivalente del curso legal al 17 de agosto de 2023 por $123.806.919 (…)”, incurriendo con ello en el vicio de casación que se denuncia, en tanto, evidentemente, concede más que aquello que fue pedido por el actor en su demanda Cuarto: Que, sin perjuicio de la conclusión anterior, el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en lo que interesa, dispone que el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo. En otros tér
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos Rol N° 14.404-2023 del Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago sobre juicio especial de arredramiento, caratulados “Banco Santander Chile con Sirano”, por sentencia definitiva de primera instancia se acogió la demanda, declarándose terminados los contratos y condenándose a la demandada a la restitución d
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