SIN INFORMACION

AVALOS/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 12 de septiembre del año 2025, comparece la abogada Laura Fonseca Pajón, en favor de Adriana Ávalos Braña, cédula de identidad para extranjeros N°24.951.461-6, de nacionalidad cubana, y domiciliada para estos efectos en Av. Circunvalación N°01522, Vientos del Sur, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Antonio Elizalde Soto, domiciliados en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago, y de la Subsecretaría del Interior, representada por don Victor Ramos Muñoz, domiciliados en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir un pronunciamiento dentro de un plazo legal y razonable respecto de la solicitud de nacionalización. Funda su recurso en que la recurrente, el día 13 de abril de 2022, solicitó el beneficio migratorio de nacionalización, sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, no ha recibido una respuesta definitiva por parte de la recurrida en relación con su solicitud, situación que mantiene a la reclamante con preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, configurando además un trato discriminatorio respecto de otros solicitantes que en condiciones jurídicas equivalentes han recibido respuesta en un plazo razonable, privándole de acceder oportunamente a los derechos y beneficios derivados de la nacionalización y afectando de manera directa su proyecto de vida y plena integración social. Cita jurisprudencia, menciona latamente normativa y tratados internacionales, señala que las recurridas han vulnerado los principios establecidos en los artículos 7, 14 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y la garantía establecida en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Cita más jurisprudencia y finaliza soli

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, debido a la inexistencia de una omisión arbitraria o ilegal y la inexistencia de una privación, perturbación o amenaza de garantías o derechos constitucionales. Arguye que, el acoger acciones de protección como la de la especie, implica una afectación a la garantía de igualdad ante la ley, al poner en una situación favorable a la parte recurrente sin que exista una razón aparente que la justifique, en desmedro de las personas extranjeras que efectúan sus solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización por la vía regular, sin activar mecanismos judiciales, e incluso con una fecha anterior a la parte recurrente, y que aún no cuentan con una respuesta de tal solicitud. Señala que no procede instrumentalizar un requerimiento de otorgamiento de carta de nacionalización mediante una acción de protección, al corresponder su otorgamiento única y exclusivamente al Presidente de la República, por medio del Ministerio del Interior. A folio 6, compareció el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes y, acto seguido, informó que, con fecha 27 de mayo de 2024, remitió la solicitud de la actora al Subsecretario de Interior en conjunto con el Oficio Ordinario N°27283, la que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Ratificación de Autoridad, esto es, a la espera de la decisión final emanada de la autoridad Administrativa competente para otorgar esta particular gracia, por lo que el Servicio no es competente para informar en la presente etapa. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de carta de nacionalización iniciada por la actora con fecha 13 de abril de 2022, por cuanto, a la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 3° Que, el Ministerio del Interior informó que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la recurrente ya fue recepcionada, encontrándose en tramitación, previo a la firma de la autoridad y que será debidamente notificado a la parte recurrente, de conformidad con el procedimiento y competencias definidas explícitamente en la ley, una vez concluido el proceso. 4° Que, es necesario hacer presente que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo establecido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo

Fallo

por tanto, la dilación de los recurridos en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Adriana Ávalos Braña, cédula de identidad para extranjeros N°24.951.461-6, de nacionalidad cubana, en contra del Ministerio del Interior, sólo en cuanto se dispone que este último deberá darle celeridad al procedimiento de la solicitud de carta de nacionalización de la actora, debiendo dictarse la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 1501-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 12 de septiembre del año 2025, comparece la abogada Laura Fonseca Pajón, en favor de Adriana Ávalos Braña, cédula de identidad para extranjeros N°24.951.461-6, de nacionalidad cubana, y domiciliada para estos efectos en Av. Circunvalación N°01522, Vientos del Sur, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de pro

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