SILVA MUÑOZ ALEJANDRO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
34842-2023
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproducen los
Fundamentos
motivos primero a tercero, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de permanencia definitiva solicitada por el amparado y ordenar su abandono y luego su expulsión del territorio nacional sin darle la oportunidad de demostrar la extinción de la responsabilidad decretada en su país mediante la respectiva documentación. 3°) Que por todo lo anterior la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, debiendo acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 352-2023 y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Alejandro Silva Muñoz, por lo que se deja sin efecto el Decreto N° 524 de 5 de abril de 2017 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, debiendo otorgarse un plazo de 60 días para acompañar la documentación que dé cuenta de la extinción de la responsabilidad penal declarada en su país de origen, y luego, dentro de 30 días deberá pronunciarse nuevamente sobre dicha solicitud mediante resolución debidamente fundada. Acordada con el voto en contra de los Abogados Integrantes Sres. Munita y Abuauad, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 34842-23
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 51707-2023: a lo principal, y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproducen los motivos primero a tercero, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humano
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