SIN INFORMACION

GODOY/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A

Rol

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, el 5 de septiembre de 2025, comparece doña María Isabel Godoy Rojas, paramédico, con domicilio en Copiapó, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., a objeto que restablezca el imperio del derecho, adoptándose las medidas necesarias para cautelar el legítimo ejercicio de las garantías contenidas en el artículo 19° N°s 1, 2, y N°24 inciso quinto de la Constitución Política de la República, de acuerdo con los antecedentes y argumentos de derecho que pasa a exponer. Indica a fines del año 2022, su hermana fue diagnosticada con cáncer terminal, por lo que se dedicó a su cuidado hasta su muerte el 23 de marzo de 2025, lo que sumado a la muerte de sus padres tuvo como efecto un desmedro de salud mental, por cuyo motivo concurre a profesionales de salud, médicos generales, quienes la derivaron a profesional de psiquiatría. Sin perjuicio de ello, coincidieron en su diagnóstico: un trastorno adaptativo con síntomas ansiosos y depresivos. Refiere que en este contexto, se le extienden licencias médicas, por cuanto no se encontraba en condiciones de trabajar, indicándole tratamiento con los fármacos, Escitalopram, Clonazepam y Neuroval. Indica que la Isapre a la que pertenecía, CRUZ BLANCA, rechaza sus últimas 2 licencias médicas (20850478-9 y 21036220-7), alegando que el reposo no era justificado, ante lo cual recurre a la COMPIN, instancia que el 17 de abril del 2025 confirma el rechazo. Seguidamente, recurre a la Superintendencia de Seguridad Social, entidad que el 26 de mayo confirma el rechazo de las citadas licencias médicas y, finalmente, el 29 de julio de 2025, deniega su solicitud de reconsideración. De otro lado, refiere que con fecha 30 de junio del año 2025, la ISAPRE CRUZ BLANCA, le informa la desvinculación unilateral por incumplimiento del contrato, señalando que había presentado 9 licencias médicas por salud mental, de médicos diferent

Fundamentos

Considerando: 1°) El recurso de protección es una acción constitucional que persigue restablecer el imperio del derecho y asegurar el debido resguardo del afectado(a) cuando, por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal cometida por un tercero, aquél sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías fundamentales protegidos por la carta política. Por lo anterior, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite suficientemente: 1. La existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquéllos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República o, en su caso, que integre dicho estatuto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° del mismo texto fundamental. 2. Que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o la ilegalidad estén comprobados o suficientemente justificados. 3. Que estos hechos hayan producido y/o estén actualmente produciendo perturbación, privación o incluso amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la carta fundamental asegura a todas las personas. 2°) En estos autos ha sido promovido por medio de la acción de protección, el resguardo de los derechos fundamentales de doña María Isabel Godoy Rojas quien sostiene que la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. y la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), han ejecutado actos arbitrarios e ilegales que vulneran su derecho a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad, este último sobre el subsidio de incapacidad laboral, resguardadas en el artículo 19 Números 1, 2, y 24 de la Constitución Política del Estado. Reprocha a la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. haber rechazado-sin fundamento- las licencias médicas psiquiátricas que identifica, por la causal de reposo injustificado, no obstante haberse aportado informes y documentos de respaldo. Igualmente sostiene que la citada institución previsional de salud ha omitido dar cumplimiento a la sentencia arbitral que ordenó su reincorporación. A turno, respecto de la SUSESO, cuestiona que a través de las resoluciones de fecha 26 de mayo de 2025 y de 29 de julio 2025, haya mantenido lo resuelto por la COMPIN, en orden al rechazo de las respectivas licencias médicas. 3°) En cuanto a la extemporaneidad alegada como cuestión principal por la recurrida ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., para resolver, cabe tener en consideración los siguientes hechos acreditados con los antecedentes acompañados a la causa: a. Respecto de la licencia médica N° 20850478-9, el rechazo por ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. data del 17 de marzo de 2025, el redictamen es de fecha 20 de marzo de 2025, siendo confirmado el rechazo por la COMPIN REGION DE ATACAMA 10 de abril de 2025, rechazándose la reconsideración el 17 de abril de 2025. b. Respecto de la licencia médica N° 21036220-7, el rechazo po

Fallo

fallo que el peritaje encargado por la aseguradora para poder evaluar la pertinencia del reposo incluyera otros antecedentes buscando descubrir condiciones no declaradas por los pacientes o condiciones fraudulentas. Finalmente, se deja sin efecto el término de contrato, ordenando pronunciarse sobre las licencias reclamadas y otorgar la cobertura a la demandante y su grupo familiar que pudo haber recibido durante ese período. Luego, con fecha 18 de agosto del 2025 se rechaza la reposición impetrada por la Isapre, aludiendo a este hito para sostener la actora el ejercicio oportuno de su recurso. En definitiva, señala recurrir en contra del no pago de sus licencias médicas, lo que tacha de arbitrario e ilegal y afecta las garantías contenidas en el artículo 19° N°s 1, 2, y N°24 inciso quinto de la Constitución Política de la República. No obstante, en la parte conclusiva pide acoger el recurso, declarando que se deben aprobar las licencias 20850478-9 y 21036220-7, aprobándose igualmente su pago y que se le reingrese a la ISAPRE CRUZ BLANCA, lo anterior con costas, por haberla compelido en litigar, pese a su situación actual. A folio 8 comparece el abogado don Maximiliano Silva Baeza, abogado, en representación de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., evacuando el informe decretado, solicitando su rechazo. Primeramente, sostiene que el recurso debe declararse extemporáneo, por cuanto todas las actuaciones de la Isapre y de las autoridades administrativas competentes que se pronunciaron so

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C.A. Copiapó Copiapó, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, el 5 de septiembre de 2025, comparece doña María Isabel Godoy Rojas, paramédico, con domicilio en Copiapó, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., a objeto que restablezca el imperio del derecho, adoptándos

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