ZÚÑIGA/INSTITUTO PSIQUIATRICO DR. JOSE HORWITZ BARAK - (ACUM: 11905-2024) *
Rol
Fecha
27 de enero de 2026
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCA Y CONFIRMA CON DECLARA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previo reemplazo, en el
Fundamentos
considerando 21, de la expresión “la calidad de arrendatario de la sociedad demandada”, por “la calidad de responsable del daño demandado”. También se sustituye el guarismo “$50.000.000 (cincuenta millones de pesos)” que se indica en la línea final del primer párrafo del acápite trigésimo séptimo, por la expresión “$30.000.000 (treinta millones de pesos). Asimismo, se eliminan los motivos vigésimonoveno al trigésimo segundo. Y teniendo, en su lugar, y, además, presente: Primero: Que en estos antecedentes, se dedujo demanda de indemnización por daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, en contra del Servicio de Salud Metropolitano Norte, y en contra del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, fundado en la agresión sufrida por la demandante de iniciales M.A.Z.M, en el interior de la última institución mencionada, consistente en que, el día 3 de febrero de 2019, en circunstancias que se encontraba internada de urgencia en dicho lugar, por un cuadro sicótico derivado por privación de consumo de drogas, bajo sedación farmacológica, fue víctima de diversas conductas de connotación sexual, que le fueron practicadas por un funcionario de dicho nosocomio, que se desempeñaba como técnico paramédico, siendo, finalmente condenado por el delito de torturas agravadas cometidas por funcionarios públicos, previsto y sancionado en el artículo 150 A en relación al 150 C del Código Penal. Dichos actos fueron descubiertos debidos a los reclamos de una usuaria, en virtud del cual, funcionarios revisaron las cámaras de seguridad, constatando los hechos. Si bien la víctima se encontraba en un estado de privación o enajenación de conciencia, al recuperarse y tomar conocimiento lo sucedido, quedo profundamente afectada, reprochando, especialmente por la falta de adecuada respuesta de la institución en la que se encontraba, provocándole un retroceso en su tratamiento y recayendo en el consumo de droga, e incluso, realizando una tentativa de suicidio, lo que también afectó a sus padres y sus dos hijos, quienes también demandan indemnización por sus perjuicios. Segundo: Que el
Fallo
fallo en alzada, en primer lugar, acogió la defensa de falta de legitimación pasiva alegada por el Fisco de Chile, pero desestimó la impetrada por el Servicio de Salud Metropolitano Norte y la del Instituto que Siquiátrico Dr. José Horwitz; asimismo, rechazó la excepción de falta de legitimación activa se dedujo respecto los actores menores de edad, hijos de la víctima, como, asimismo, respecto sus padres, que también demandaron indemnización de perjuicios. Finalmente, acogió parcialmente la demanda, con costas, y condenó a los dos codemandados referidos, por asistirles responsabilidad extracontractual, sólo respecto el daño sufrido por la víctima directa y sus padres, pero rechazándolo respectos lo hijos menores de aquella, al concurrir los requisitos del referido estatuto, emanado, principalmente, de la existencia de una condena penal por el delito de torturas agravadas cometidas por funcionarios públicos, que afectó a un trabajador que se desempeñaba como tal en el mencionado nosocomio, ilícito cometido en el ejercicio de sus funciones, cuya culpa personal debe ser asumida en esta sede, por los demandados Servicio de Salud e Instituto Siquiátrico, quienes fueron condenados por los capítulos ya señalados. Tercero: Que la parte demandante, apeló del fallo de primera instancia en dos extremos, primero, respecto aquella parte que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva del Fisco, capítulo por el cual pide su revocación y que se desestime dicha defensa, y se le con
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Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previo reemplazo, en el considerando 21, de la expresión “la calidad de arrendatario de la sociedad demandada”, por “la calidad de responsable del daño demandado”. También se sustituye el guarismo “$50.000.000 (cincuenta millones de pesos)” que se indica en la línea final del primer párrafo del acápi
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