27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BCI FACTORING S.A/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ - (REASIGNADA DE SALA 14 - DIA LUNES)

Rol

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo final del

Fundamentos

considerando sexto, que se suprime. Asimismo, se eliminan sus fundamentos séptimos a noveno. Y teniendo en su lugar, y, además, presente: Primero: Que esta causa se inició mediante demanda en proceso de cognición de cobro de pesos, seguida en juicio de hacienda, por la cual se solicita la condena al fisco para que pague la suma de $118.453.177, la cual no fue impugnada, por lo que se trata de un título ejecutivo perfecto. La demandada solicita el rechazo de la demanda, por cuanto no existe vínculo contractual con la demandante, sin que conste la cesión del crédito que se cobra, sin perjuicio de no haberse ejercido la acción ejecutiva, explicando que el mencionado crédito, proviene de un convenio suscrito entre el Ministerio Público y la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, por el cual se le encomendó a un tercero (Sociedad Construcciones Integrales Figueroa Ltda.) ciertas obras de reparación, el cual emitió la factura de autos asociada al estado de pago N°15; sin embargo, el estado de pago fue devuelto por incumplimiento debidamente informados, declarándose resuelto el contrato celebrado entre el MOP y el emisor de la factura. Reprocha que no se acreditó la cesión del mismo conforme los artículos 1901 y siguientes del Código Civil, y que la cesión realizada, se hizo al día siguiente de la emisión del título, por lo que no era cedible careciendo el actor de la calidad de acreedor. Segundo: Que, por su parte, el

Fallo

fallo en alzada acogió la demanda, señalando consta de los documentos acompañados, que se realizó la cesión de la factura materia de autos conforme lo dispone el artículo 4 de la Ley N° 19.983, normativa que debe preferirse a las reglas del Código Civil, la cual debe tenerse por irrevocablemente aceptada, lo que hace impertinentes las alegaciones sobre su aptitud para ser cedida, siendo inoponibles, además, las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los cedentes. Tercero: Que la parte demandante, acompañó prueba documental, consistente en la factura materia de autos, su registro de aceptación, y copia de la gestión preparatoria de notificación realizada. De tales documentos, es posible tener por acreditado, que un tercero en este juicio, correspondiente a Construcciones Integrales Figueroa Ltda, con fecha 7 de marzo de 2018, emitió la factura N° 73 al Ministerio Público, por la suma demandada, por el estado de pago N° 15 de obra en ejecución, que corresponde a reparación Fiscalía Local de Pudahuel. Consta, además, que al día siguiente, esto es, el 8 de marzo de 2018, aquel cedió la referida factura a BCI Factoring S.A. sin que conste su reclamo dentro del término de 8 días contado desde su recepción. Asimismo, del mérito de la copia del proceso C-34506-18, tramitado ante el 11 Juzgado Civil de Santiago, consta que el 4 de diciembre de 2018, se le notificó de la factura al Consejo de Defensa del Estado, certificándose que no se presentó oposición por dicha pa

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Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo final del considerando sexto, que se suprime. Asimismo, se eliminan sus fundamentos séptimos a noveno. Y teniendo en su lugar, y, además, presente: Primero: Que esta causa se inició mediante demanda en proceso de cognición de cobro de pesos, seguida en juicio de hacienda,

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