Juzgado de Letras y Garantía de Santa Barbara

A.F.P. CAPITAL S.A. CON ANANIAS

Rol

A-4-2015

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, en estos antecedentes RIT A-4-2015, RUC 15- 3-0214755-5, comparece don MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA, abogado, en representación de AFP CAPITAL S.A. deduce demanda ejecutiva en contra de ANANIAS LAGOS JORGE ELIAS, por adeudar la suma de $137.509 por concepto de imposiciones, reajustes, intereses y recargos, como consta en las resoluciones número D-0009807457, de 10 de octubre de 2014, correspondiente al periodo 06/1997; D-000980758, de 10 de octubre de 2014, correspondiente al periodo 07/1997; D-0009807459, de 10 de octubre de 2014, correspondiente al periodo 08/1997; D-0009807460, de 10 de octubre de 2014, correspondiente al periodo de 09/1997, solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada, por la suma de $137.509 más los reajustes, intereses y recargos, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo y, en definitiva, ordenar se siga adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con castas. 2°.- Que con fecha 19 de junio de 2023, se notificó de la demanda y del requerimiento de pago a la demandada. 3°.- Que con fecha 23 de junio de 2023, comparece doña JAVIER VILLAMAN TARES, abogado, en representación, de don JORGE ELIAS ANANIAS LAGOS, oponiéndose a la ejecución en base a la excepción de la ejecución de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 del DL3500 y los artículos 5 y 31 bis de la ley 17322 en relación con el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, Indica que la parte ejecutante funda su ejecución en las Resoluciones número D-0009807457, de 10 de octubre de 2014, correspondiente al periodo 06/1997; D-000980758, de 10 de octubre de 2014, correspondiente al periodo 07/1997; D-0009807459, de 10 de octubre de 2014, correspondiente al periodo 08/1997; D-0009807460, de 10 de octubre de 2014, correspondiente al periodo de 09/1997, de acuerdo a nómina que adjunta a la demanda ejecutiva. Código: SEWRXKQBHTT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Argumenta que, los periodos de cotización que se cobra en autos, y la notificación y requerimiento de pago en la presente causa han transcurrido más de 20 años, dentro de los cuales han transcurrido, con creces, el plazo de prescripción de la acción de cobro de cotizaciones previsionales dispuesta en los artículos 19 del DL 3.500 y 31 bis de la ley 17.322, toda vez que los trabajadores de la referida nómina, hace más de 5 años que ya no prestan servicios a su representado. Solicita definitiva, lo siguiente: acoja la excepción opuesta y, se niegue lugar a la ejecución por encontrarse prescrita la acción de cobro de las cotizaciones previsionales de autos, con costas. 4°.- Que por resolución de fecha 05 de julio de 2023, se da traslado a la parte ejecutante. 5°.- Que con fecha 7 de julio de 2023, la ejecutante evacúa traslado, y señala que en relación a la excepción de prescripción

Fallo

se declarara la prescripción alegada. Agrega que el contenido de la excepción opuesta carece claramente de la seriedad necesaria, puesto que ni siquiera expone las fechas exactas en que se habría producido la supuesta prescripción, ello en el entendido que los plazos se entienden interrumpidos desde que se presenta la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley n° 17.322, por lo cual, en autos, dicho plazo se entendería interrumpido con fecha 17/02/2022, sin perjuicio de que la acción había sido entablada previamente ante los antiguos tribunales laborales. En efecto, tal como se acreditará oportunamente, esta parte ya había iniciado juicio ejecutivo conforme a la antigua legislación de cobranza laboral Código: SEWRXKQBHTT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl entablando demanda ejecutiva de cobro de cotizaciones en contra del demandado JORGE ANANIAS LAGOS ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Santa Bárbara (actualmente suprimido) con fecha 19 de marzo de 1998, el cual fueron tramitados en los autos Rol 234-1998, caratulado "A.F.P. CAPITAL S.A. con ANANIAS LAGOS JORGE”. Sin embargo, dicho juicio nunca fue notificado debido a que las partes suscribieron un acuerdo conforme a lo dispuesto en la Ley 20.446 que otorgaba la posibilidad de pagar las cotizaciones impagas en 24 cuotas a los empleadores que se encontraran en la zona que ocurrió el terremoto y posterior tsunami de 27 de febrero d

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Santa Bárbara, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, en estos antecedentes RIT A-4-2015, RUC 15- 3-0214755-5, comparece don MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA, abogado, en representación de AFP CAPITAL S.A. deduce demanda ejecutiva en contra de ANANIAS LAGOS JORGE ELIAS, por adeudar la suma de $137.509 por concepto de imposiciones, reajustes, intereses y recargos, como cons

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