RAMÍREZ SEPÚLVEDA VICENTE IGNACIO Y OTROS /MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y OTRO
Rol
Fecha
27 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Erasmo Alejandro Collao González, abogado, quien interpone acción de protección en favor de Vicente Ignacio Ramírez Sepúlveda, Gabriel Alejandro Viera Viera, Víctor Antonio Viera Viera y Juan Luis Baeza Valdivia, y en contra del Ministerio de Obras Públicas, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria Nueva Aconcagua S.A., por los actos y omisiones que considera ilegales y arbitrarios, consistentes en el cierre del retorno hacia el sur que utilizaban históricamente para acceder a sus propiedades ubicadas en el kilómetro 128 de la Ruta 5 Norte, la implementación de un sistema de peaje sin alternativas efectivas de acceso para los residentes, el incumplimiento de compromisos oficiales de las autoridades para construir una vía alternativa y la omisión de modificar el contrato de concesión para solucionar dicha problemática, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2, 7 letra a), 20, 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, los recurrentes son residentes del sector El Melón, comuna de Nogales y que históricamente accedían a sus propiedades a través de un retorno hacia el sur. Señala que, con ocasión de las obras del proyecto "Túnel El Melón II", dicho retorno fue cerrado, obligándolos a transitar por la plaza de peaje ubicada en el kilómetro 128 para realizar sus desplazamientos habituales, incurriendo en un costo aproximado de $6.600.- por cada salida y retorno. Aduce que, en el año 2022, la Dirección General de Concesiones y el Seremi de Obras Públicas se comprometieron formalmente a modificar el contrato de concesión para construir una vía alternativa o calle de servicio durante el segundo semestre de 2024, compromiso que no se materializó. Agrega que, la nueva concesionaria, Nueva Aconcagua S.A., asumió la operación el 1 de julio de 2025 sin que se haya resuelto el problema de conectividad, manteniéndose el cobro de peaje sin otor
Fundamentos
considerando: I.En cuanto a las alegaciones de extemporaneidad deducidas por la Sociedad Concesionaria Nueva Aconcagua S.A. y la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. Primero: Que, alegación será desestimada, toda vez que, los actos que se estiman como ilegales y arbitrarios, pueden generar efectos permanentes a los recurrentes. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el cierre de un acceso vehicular y el cobro de peaje a residentes del sector El Melón sin alternativas de tránsito gratuitas, así como la omisión de las autoridades de ejecutar obras de mitigación comprometidas, calificando dicho actuar como ilegal y arbitrario por vulnerar la igualdad ante la ley, la libertad de desplazamiento y el derecho de propiedad. Por lo anterior, los recurrentes solicitan que se ordene a los recurridos disponer la gratuidad del peaje, o la construcción inmediata de vías de servicio. Cuarto: Que, los recurridos informan, en síntesis, que el acceso reclamado consistía en una maniobra de tránsito prohibida y peligrosa, que la nueva concesión contempla contractualmente la construcción de la calle de servicio solicitada, la cual se encuentra en etapa de ingeniería y tramitación ambiental con ejecución estimada para 2029 y que la concesionaria carece de facultades para modificar el contrato o eximir de tarifas. Quinto: Que, si bien la acción de protección se concede sin perjuicio de los demás derechos que los afectados pueda hacer valer ante los tribunales, tratándose de una acción de emergencia y extraordinaria, el recurso constitucional debe limitarse a los aspectos indubitados, graves y urgentes que causen una afectación o una amenaza a las garantías protegidas. Sexto: Que, en mérito de lo recién consignado puede advertirse que en el presente caso recurren cuatro personas naturales que sostienen tener la calidad de vecinos residentes –propietarios- de inmuebles rurales situados a la altura del kilómetro 128 de la Ruta 5 Norte, afectados en su derecho al paso por no contar con una vía alternativa para retornar hacia el sur, tras la instalación –en el año 2022- de una barrera central en dicha autopista, lo que les obliga a avanzar hacia el norte por dicha vía y pagar peaje cada vez que pretenden realizar dicha maniobra. Séptimo: No obstante, los accionantes no aportaron antecedente alguno que justificare la calidad de residentes afectados que invocan, que legitime su pretensión de resguardo merced a esta acción constitucional, y más importante aún, para reclamar y obtener de esta Corte los remedios que detalla en su libelo, en rela
Fallo
Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza, sin costas, la excepción de extemporaneidad de la acción. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Vicente Ignacio Ramírez Sepúlveda, Gabriel Alejandro Viera Viera, Víctor Antonio Viera Viera y Juan Luis Baeza Valdivia, y en contra del Ministerio de Obras Públicas, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria Nueva Aconcagua S.A. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente señora Echeverría, quien fue del parecer de acoger la acción de protección intentada, por las siguientes consideraciones: 1° Que, en el curso de los alegatos, quedó claramente establecido que la anterior concesionaria proveía a los residentes del sector de una vía alternativa provisoria que se cerró en forma intempestiva. Tan es así que el informe de los organismos públicos razona sobre la base de que, los recurrentes, están disconformes con la propuesta que se estudia para darles una salida adecuada, ya consideran excesivo que el plazo que tomará su desarrollo, como su molestia por el plazo de ejecución de cinco años de espera pagando doble peaje cada vez que necesitan salir de sus casas fuera un mero capricho. 2° Que, sobre estas bases, en opinión de esta sentenciadora, es manifiesto que se ha privado a los recur
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Erasmo Alejandro Collao González, abogado, quien interpone acción de protección en favor de Vicente Ignacio Ramírez Sepúlveda, Gabriel Alejandro Viera Viera, Víctor Antonio Viera Viera y Juan Luis Baeza Valdivia, y en contra del Ministerio de Obras Públicas, la Dirección General de Concesiones
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