SIN INFORMACION

MORA DANYELY CAROLINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que, se interpone recurso de amparo en representación de doña Danyely Carolina Mora, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.103.839-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100273368 de fecha 21 de noviembre de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la amparada y se dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días hábiles. Actuación que considera ilegal y arbitraria. Señala que ingresó legalmente al territorio nacional y se encontraba residiendo en Chile bajo la condición migratoria de residente temporaria por visa otorgada. Posteriormente, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y ante el próximo vencimiento de su visado temporal, con fecha 30 de junio de 2023 presentó formalmente su solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, acompañando en ese momento toda la documentación que estimó pertinente y que acreditaba el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa migratoria aplicable. Sin embargo, transcurrido un plazo considerable desde la presentación de su solicitud, con fecha 24 de octubre de 2025 la amparada recibió una notificación electrónica por parte de la autoridad migratoria, mediante la cual se le comunicaron las razones que fundaban un eventual rechazo de su petición, en específico, la supuesta falta de documentación que acreditara la actividad que desarrolla en el país y su sustento económico, otorgándosele en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería un plazo de 10 días hábiles para presentar los antecedentes adicionales respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad administrativa. Dentro de plazo procedió a adjuntar y remitir todos los documentos necesarios y pertinentes para acreditar de manera fehaciente su solvencia

Fundamentos

fundamentos jurídicos del recurso, invocan los artículos 5, 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República. En cuanto a la ilegalidad del acto administrativo impugnado, argumentan que la Resolución Exenta N° 2500100273368 de fecha 21 de noviembre de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva y se dispone el abandono del país en el plazo de 10 días hábiles, no cumple con requisitos mínimos de razonabilidad que se equiparen con la realidad actual de la situación personal, familiar y laboral de la amparada. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo constitucional y, en su mérito, se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100273368 de fecha 21 de noviembre de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, instruyendo a dicho Servicio para que proceda a realizar una nueva revisión documental exhaustiva de la solicitud presentada, considerando todos los antecedentes efectivamente aportados por la solicitante, y resuelva conforme a derecho, con apego a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y debido proceso administrativo, la solicitud de residencia definitiva formulada por doña Danyely Carolina Mora, restableciendo de esta manera el imperio del derecho y la plena vigencia de las garantías constitucionales vulneradas mediante el acto administrativo impugnado. Informando la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, solicitó el rechazo íntegro del recurso de amparo constitucional interpuesto, fundado principalmente en que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su procedencia, toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual del recurrente. Expuso que con fecha 30 de junio de 2023, la ciudadana extranjera Danyely Carolina Mora, de nacionalidad venezolana, solicitó ante dicho Servicio el beneficio de residencia definitiva mediante Trámite ID N° 65972619. Posteriormente, mediante Comunicación Electrónica N° 87809738 de fecha 24 de octubre de 2025, se le informó a la solicitante que su trámite no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis por cuanto no había presentado la documentación requerida para acreditar su actividad a realizar o sustento económico en el país. En dicha comunicación se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para subsanar las observaciones formuladas, sin embargo, transcurrido dicho término y analizados los antecedentes aportados, la autoridad constató que no fue posible desvirtuar los motivos que sustentaban las razones invocadas, siendo procedente el rechazo de la solicitud. Consecuentemente, mediante Resolución Exenta N° 2500100273368 de fecha 21 de noviembre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva con orden de abandono del país, fundado en que la persona extranjera no cumplió con los requisitos que la habi

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 número 7, 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en representación de doña Danyely Carolina Mora, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100273368 de fecha 21 de noviembre de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la amparada y se dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días hábiles y, en su lugar se declara, que el Servicio recurrido deberá reanudar la tramitación de la solicitud de residencia definitiva de la amparada, ponderando conforme a derecho los antecedentes que se le aporten, debiendo emitir un nuevo pronunciamiento dentro del plazo de noventa días. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-230-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Visto: Que, se interpone recurso de amparo en representación de doña Danyely Carolina Mora, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.103.839-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, por haber dictado la Resolución

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica