SIN INFORMACION

MILAGROS GERALDIN VELAZCO MORA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: ​ Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de MILAGROS GERALDIN VELAZCO MORA de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de ratificación de residencia temporal, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. La recurrente, alega que su visa temporaria venció el 15 de enero de 2021, tras lo cual inició una nueva solicitud y realizó dos pagos de $10.984 el 27 de julio y el 29 de octubre de 2021. A pesar de haber enviado su documentación en tres oportunidades —dos de forma física en 2021 y una vía online en abril de 2024— y de haber realizado múltiples consultas sin éxito, el organismo no ha emitido su estampado electrónico. La afectada destaca que posee vínculo chileno, que se encuentra cotizando y pagando sus imposiciones, y que la única respuesta recibida en su última gestión presencial el 20 de octubre de 2025 fue que debía seguir esperando. Pide, se proporcione una respuesta a su petición. A folio 4, el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe, señalando que ha resuelto la situación migratoria de la recurrente, Milagros Geraldin Velazco Mora. Mediante la Resolución Exenta N°2500100228343, de fecha 3 de noviembre de 2025, la autoridad otorgó a la ciudadana venezolana un permiso de residencia temporal por un periodo de dos años tras su solicitud de ratificación, resolviendo su solicitud presentada el de 20 de abril de 2024.Por tal motivo, la defensa legal del Servicio solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, argumentando que la acción ha perdido oportunidad y eficacia al no existir actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que vulnere garantías constitucionales. A folio 5, se trajeron los autos en relación. ​

Fundamentos

considerando: ​ Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud migratoria presentada por la recurrente. ​ Segundo: Que, el Servicio recurrido informa que mediante Resolución Exenta N°2500100228343 de fecha 03 de noviembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, se resolvió la solicitud de ratificación y se otorgó permiso de residencia temporal en el país. Tercero: Que, como se puede apreciar, el presente arbitrio ha perdido oportunidad, toda vez que la recurrida ha dado cuenta del pronunciamiento acerca de lo solicitado por la actora, de manera que el acto ilegal y arbitrario reclamado por la recurrente ha desaparecido, no existiendo medida alguna que adoptar al respecto. ​

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de MILAGROS GERALDIN VELAZCO MORA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. ​ Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-6571-2025. En Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Vistos: ​ Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de MILAGROS GERALDIN VELAZCO MORA de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de ratificación de residencia t

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