LUYANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jhosana Maria Mercedes Luyano Solorzano, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su solicitud de residencia definitiva, lo que vulneraría la garantía prevista en el artículo 19 numeral 2° de la Constitución Política de la República. Indica que formuló su petición ante la autoridad administrativa el 26 de septiembre de 2023, sin embargo, la recurrida no ha dado respuesta a su solicitud. Cita los artículos 4°, 7°, 9° y 27 de Ley N°19.880, y precisa que, de acuerdo con esta última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de resolución de su petición de residencia definitiva. Solicita que, acogiendo el recurso, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre su petición, y se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que, evacuando informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción por estimar que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que la petición de la recurrente -ingresada el 26 de septiembre de 2023- se encuentra en etapa de “Resolución” desde el 30 de junio de 2025. Afirma que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 es uno que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo, lo que ha sido reconocido por la Excma. Corte S
Fundamentos
considerando que el estado de los antecedentes le permite hacerlo, más cuando la respectiva solicitud fue presentada por la protegida con fecha 26 de septiembre de 2023. Séptimo: Que si bien esta Corte no desconoce que tanto la jurisprudencia administrativa como la judicial están contestes de que el plazo de 6 meses para que concluya el procedimiento administrativo, establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no es un plazo fatal, la demora en el pronunciamiento en este caso particular -por más de dos años- debe ser calificada de arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Jhosana Maria Mercedes Luyano Solorzano, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de residencia definitiva de la actora, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Acordado lo anterior con el voto en contra de la abogada integrante señora Catalina Infante Correa, quien fue del parecer de rechazar el recurso de protección, al estimar por un lado que con respecto al plazo contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, este no es fatal, debiendo interpretarse la norma en el sentido de que obliga a la Administración a pronunciarse o concluir un procedimiento en un plazo razonable a fin de evitar mantener en la incertidumbre a los peticionarios, sin que la fecha de presentación de la solicitud baste para acoger el recurso; y que por el otro, en el caso de la parte recurrente no existe afectación a alguna de las garantías constitucionales, pues debe tenerse en consideración la circunstancia de que aquella mantiene su condición migratoria regular en el país mientras se tramita su solicitud de residencia definitiva, no vislumbrándo
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C.A. de Santiago. Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jhosana Maria Mercedes Luyano Solorzano, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su solicitud de residencia definitiva, l
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