LOPEZ/THAYER
Rol
Fecha
27 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Alejandro Espinoza Espinoza y Francisca Chacón Miranda, en favor de Eugenia Beatriz Lopez, de nacionalidad venezolana, y deducen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su solicitud de residencia definitiva, lo que vulneraría las garantías previstas en el artículo 19 numerales 1°, 2° y 3° de la Constitución Política de la República. Indican que la recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el 11 de junio de 2023, sin embargo, la recurrida no ha dado respuesta a su solicitud. Citan los artículos 4°, 7°, 14, 16 y 27 de Ley N°19.880, y precisan que, de acuerdo con esta última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses. Denuncian como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de resolución de la petición de residencia definitiva de la recurrente. Solicitan que, acogiendo el recurso, se ordene a la recurrida a dictar una resolución expresa, motivada y conforme a derecho respecto de la petición de la actora, dentro del plazo que se estime pertinente conforme al mérito de autos. Segundo: Que, evacuando informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción por estimar que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que la petición de la recurrente -ingresada el 11 de junio de 2023- se encuentra en etapa de “Resolución” desde el 24 de agosto de 2023. Afirma que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 es uno que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que
Fundamentos
considerando que el estado de los antecedentes le permite hacerlo, más cuando la respectiva solicitud fue presentada por la protegida con fecha 11 de junio de 2023. Séptimo: Que si bien esta Corte no desconoce que tanto la jurisprudencia administrativa como la judicial están contestes de que el plazo de 6 meses para que concluya el procedimiento administrativo, establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no es un plazo fatal, la demora en el pronunciamiento en este caso particular -por más de dos años- debe ser calificada de arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Eugenia Beatriz Lopez, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de residencia definitiva de la actora, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-15935-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Alejandro Espinoza Espinoza y Francisca Chacón Miranda, en favor de Eugenia Beatriz Lopez, de nacionalidad venezolana, y deducen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al n
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