DE LA NUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de LUIS RAFAEL DE LA NUEZ PAREDES, de nacionalidad dominicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Señala el recurrente que su solicitud fue ingresada originalmente el 02 de diciembre de 2023 (comprobante N°68707143). Al momento de la presentación del recurso, han transcurrido 1 año, 10 meses y 14 días sin una respuesta formal de la autoridad administrativa, excediendo ampliamente el plazo legal de 6 meses establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880. Pide, se ordene al recurrido que se pronuncie sobre su solicitud dentro de un plazo no mayor a 60 días. Que, a folio 4 el Servicio Nacional de Migraciones evacúa el informe, en respuesta al recurso de protección solicitando su rechazo total, argumentando que no existe un acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere las garantías del recurrente. El organismo explica que la solicitud de residencia definitiva de Luis Rafael de la Nuez Paredes se encuentra en trámite y que la demora se debe a un aumento exponencial de flujos migratorios, lo cual constituye un caso fortuito que justifica la dilación. Asimismo, sostiene que el plazo de seis meses establecido en la Ley N°19.880 no es fatal para la Administración, criterio respaldado por jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema. Finalmente, el Servicio destaca que la normativa vigente protege al solicitante mediante la prórroga automática de la vigencia de su cédula de identidad y el otorgamiento de un certificado de residencia en trámite, permitiéndole mantener una situación migratoria regular y ejercer sus derechos civiles sin perturbaciones mientr
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud del actor se encuentra en tramitación desde el 04 de diciembre de 2023, actualmente en etapa de Análisis Jurídico. Tercero: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado por el Servicio se advierte que si bien la solicitud del actor está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación —si se considera su fecha de inicio—, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la residencia definitiva requerida por el recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de LUIS RAFAEL DE LA NUEZ PAREDES, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de treinta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-6588-2025. En Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de LUIS RAFAEL DE LA NUEZ PAREDES, de nacionalidad dominicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, por im
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