1° Juzgado de Letras de Melipilla

AGRO COMERCIAL CORNEJO SPA CON DEL RIO Y OTRO

Rol

C-43-2019

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Primero: Que doña Lorena Andrea Cornejo Martínez, abogada, domiciliada en Camino o Ruta Rapel km. 11 sin número, Melipilla, en representación de la persona jurídica de derecho privado denominada AGROCOMERCIAL CORNEJO S.p.A, domiciliada en Parcela Nº157 de Culiprán, Melipilla, en relación con los autos sobre cobranza laboral caratulados “DEL RIO con FORESTAL CORNEJO SpA”, rol N°C- 43-2019, interpone demanda de tercería de posesión en contra del ejecutante y/o demandante don Alfredo Ubaldo Del Rio Barrientos, trabajador, domiciliado en Lote 24 de la Parcela Nº256 de Culiprán, Melipilla, y en contra de la parte ejecutada, persona jurídica de derecho privado denominada FORESTAL CORNEJO SpA, representada hoy por don Luis Temistocles Hernández González, ambos domiciliado en Luis Thayer Ojeda nº 073, oficina 707, comuna de Providencia, Región Metropolita, respecto de los bienes embargados con fecha 27 de agosto de 2019, según da cuenta el acta de embargo. La tercerista funda su acción en el hecho que el bien embargado consistente en cepilladora de madera, es de su exclusiva propiedad y del que ha estado en posesión desde la fecha de su adquisición, esto es, desde el 13 de Junio del año 2015, bien que se encuentra amparado por la presunción contenida en el art. 700 del Código Civil. Señala que la referida especie fue adquirida por compraventa celebrada con don Roberto Guillermo Chamorro Álvarez, en la indicada fecha, y desde esa época ha estado en posesión de su representada y utilizada para el desarrollo de sus actividades. Que el acto de comercio en virtud del cual la sociedad que representa adquirió esta especie consta de la factura Nº01175, que acompaña. Expone, que a la fecha de practicar el embargo la ejecutada de autos no desarrolla ni tiene actividades, domicilio o bienes en el inmueble donde se ha practicado el embargo, como tampoco tiene vinculación alguna con la persona jurídica que representa, por lo que no corresponde en derecho que sea afectada o g

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. RIT: C-43-2019 RUC: 17-4-0069106-1 DICTADA POR DON JOSE NESVARA HERRERA, JUEZ TITULAR.-Juez(a) del 1° Juzgado de Letras de Melipilla, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Melipilla a tres de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Poder Judicial Chile Código: FXSSXKPQRST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl � � � � � � � Poder Judicial Chile Código: FXSSXKPQRST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-03T10:48:05-0300

Fallo

por lo expuesto y conforme a lo dispuesto en el artículo 700 del Código Civil, se presume su posesión y tiene derecho a que se alce el embargo practicado, con costas Segundo: Que la ejecutante y demandada de tercería, Alfredo Ubaldo Del Rio Barrientos, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de la misma, toda vez que no se acreditan los presupuestos de procedencia de este tipo de acción, ni tampoco la identidad de la cosa que se reclama en posesión, con costas. Señala que del documento denominado factura, no se desprende la identidad de la cosa reclamada con la especie embargada, además que en la misma factura, figura como domicilio de la tercerista en la Comuna de Providencia, de modo que tampoco podríamos presumir que es la especie que fue embargada, pues no existe coincidencia de su domicilio o ubicación.- Agrega que de los estatutos sociales, tampoco se desprende que el domicilio social sea efectivamente donde se practicó el embargo, pues en ellos solo se señala la Comuna de Melipilla, sin que exista una ubicación exacta, que la haga coincidente con el lugar en donde se practicó el embargo.- Añade que, los dos únicos giros autorizados por el SII para este contribuyente es: “Actividades de apoyo a la agricultura y Transporte de Carga por carretera” y ninguna de aquellas actividades se relacionan con la utilización de la especie embargada, de hecho sus últimos movimientos de timbrajes los registra en el año 2018.- De modo que la alegación de dominio y posesi

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Melipilla, tres de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que doña Lorena Andrea Cornejo Martínez, abogada, domiciliada en Camino o Ruta Rapel km. 11 sin número, Melipilla, en representación de la persona jurídica de derecho privado denominada AGROCOMERCIAL CORNEJO S.p.A, domiciliada en Parcela Nº157 de Culiprán, Melipilla, en relación con los autos sobre cobranza laboral caratulados “D

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