TINEO/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Hernán Gabriel Tineo Pante, ciudadano venezolano, trabajador dependiente, domiciliado en calle Milano 0805 sector Amanecer, quien interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N°5.873/5.465 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 30 de julio de 2019 y que le fuera notificada el 30 de septiembre de 2025, a través de la cual se decretó su expulsión del territorio nacional y se le impuso una prohibición de ingreso por un lapso de veinticinco años, la que considera ilegal por los antecedentes que se pasan a exponer. Sostiene que ingresó a Chile de manera regular en febrero de 2019, motivado por la crisis política y social en Venezuela y la necesidad de sustentar económicamente a su familia y a su hija. Agrega que, durante sus más de seis años de residencia, ha demostrado un arraigo progresivo y una conducta civil ejemplar, ha trabajado ininterrumpidamente en diversos oficios, tales como labores de maestranza, cuidado de ganado e instalación de cercos en Galvarino y Temuco. Actualmente, se desempeña como trabajador de casa particular puertas adentro bajo un contrato formal vigente desde febrero de 2025, realizando además sus cotizaciones previsionales en AFP UNO. Señala que actualmente reside en Temuco con un tío que posee situación migratoria regular, lo que le otorga un entorno familiar estable y apoyo en su proceso de integración. Hace presente que no registra antecedentes penales ni en su país de origen ni en Chile. Indica que su única infracción fue una multa administrativa impuesta por el Servicio Nacional de Migraciones, la cual fue pagada diligentemente en febrero de 2025, lo que demuestra su voluntad de cumplir con la normativa vigente. Reclama que la orden de expulsión es un acto arbitrario e ilegal que carece de la fundamentación exigida por el artículo 126 de la Ley N°21.325. En este sentido refiere que el Servicio Nacional de Migraciones omitió considerar los criterios de ponderación obligator
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N°5.873/5.465 dictada por la Intendencia regional de Arica y Parinacota el 30 de julio de 2019 notificada el 30 de septiembre de 2025, a través de la cual se decretó su expulsión del territorio nacional y se le impuso una prohibición de ingreso por un lapso de veinticinco años, resolución que el ciudadano extranjero considera ilegal. SEGUNDO: Que, el Servicio nacional de Migraciones al momento de informar, indica que el reclamante ingresó a Chile en calidad de turista el 22 de febrero de 2019, a través del paso fronterizo Chacalluta. Agrega que, desde su ingreso, el extranjero no ha regularizado su situación migratoria. Agrega que la infracción que motiva la expulsión es haber permanecido en el territorio nacional tras el vencimiento de su permiso de turismo, acumulando un periodo de residencia irregular que el Servicio cifra en 6 años. TERCERO: En relación a la norma aplicable argumenta que, dado que la resolución impugnada fue dictada en julio de 2019, su legalidad debe juzgarse bajo el Decreto Ley 1.094 de 1975 y su Reglamento (Decreto N° 597 de 1984), normas vigentes en esa fecha. Sostiene que bajo este marco, la autoridad administrativa tiene la facultad expresa de sancionar con la expulsión a quienes prolonguen su permanencia tras el vencimiento de sus plazos legales. CUARTO: Que la norma aplicada por el reclamado es la del artículo 17 del DL 1094 que señala: “Artículo 17.- Los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. QUINTO: Que en estos antecedentes destaca que el reclamante, ciudadano venezolano, efectivamente se encuentra en situación migratoria irregular desde el año 2019. Que al año 2019 las normas aplicables eran las del DL Nº 1094 y su reglamento Decreto Nº 597 de 1984, que efectivamente establecen sanciones a quienes se encuentran en situación irregular, las que dependiendo del tipo de infracción son debidamente graduadas según la gravedad en la norma consignada. En este caso la conducta sancionada es de aquellas contenidas en el artículo 15 de la referida norma. En este caso la norma aplicada es la del artículo 17 del DL ya señalado, la cual establece “Artículo 17.- Los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. A su vez el Decreto Supremo Nº 818 de 1983 que establece “ Delegase en los señores Intendentes Regionales del país, la facultad de disponer la medida de expulsión a: a) Los extranj
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325, sobre Migración y Extranjería y su Reglamento, SE RECHAZA sin costas, el reclamo deducido por HERNÁN GABRIEL TINEO PANTE, ciudadano venezolano, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de su Resolución Exenta N°5.873/5.465. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Reinaldo Osorio Ulloa. Rol N° Contencioso Administrativo-72-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Hernán Gabriel Tineo Pante, ciudadano venezolano, trabajador dependiente, domiciliado en calle Milano 0805 sector Amanecer, quien interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N°5.873/5.465 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 30 de julio de 2019 y que le fuera notifi
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