SIN INFORMACION

MARDONES/FALABELLA S. A.

Rol

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Victoria Amparo Mardones Bastías, empleada, con domicilio en Pasaje Juan Carlos Cordero N. 383, Villa Alberto Levy, Traiguén, Provincia de Malleco, quien interpone recurso de protección en contra de Promotora CMR Falabella, SAG CMR Falabella, Banco Falabella y Falabella S.A, por actos que califica como arbitrarios e ilegales que atribuye a las recurridas, según los antecedentes que se pasan a exponer. Sostiene que en octubre de 2024 fue víctima de una estafa cuando se realizaron dos transacciones no autorizadas en su tarjeta de crédito por un total de $2.491.126. Agrega que, a raíz de esto, se inició un procedimiento judicial en el Juzgado de Policía Local de Traiguén, bajo el Rol N. 5384-2024, el cual aún se encuentra vigente y sin una sentencia definitiva que determine la responsabilidad de la usuaria. Señala que, a pesar de existir este proceso judicial pendiente, las instituciones recurridas procedieron a descontar unilateralmente de su cuenta corriente la suma total de $1.125.131.- durante el mes de julio de 2025. Desglosa los descuentos de la siguiente manera: i) un monto de $ 1.110.661 el día 18 de julio, correspondiente a la totalidad de su remuneración mensual y ii) un monto de $14.470.- el 24 de julio, dinero que había obtenido mediante un préstamo de una compañera de trabajo. Refiere que dichos descuentos lo dejaron con saldo cero en su cuenta, impidiéndole cubrir necesidades básicas como alimentación, servicios de agua, luz, gas, transporte y gastos escolares de sus hijos. Manifiesta que las entidades bancarias han incurrido en una forma de autotutela, al cobrarse una supuesta deuda sin contar con un título ejecutivo ni una sentencia firme que las habilite para ello. Reclama que la actuación de las recurridas ha vulnerado su: i) Derecho a la integridad psíquica, debido a que los descuentos provocaron un cuadro de estrés, angustia e incertidumbre económica grave al afectar el sustento de su grupo familiar, ii) la Igualdad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; SEGUNDO: Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo; TERCERO: Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto; CUARTO: Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada y que el acto denunciado sea la causa de tales afectaciones. QUINTO: Que, el recurso de protección ha sido interpuesto en contra de Promotora CMR Falabella, SAG CMR Falabella, Banco Falabella y Falabella S.A por la recurrente, quien denuncia que el hecho ilegal y arbitrario consiste en la afectación sufrida en su derecho a la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el derecho de propiedad, derechos que la recurrente entiende como infringidos por el retiro de dinero de su cuenta bancaria en los términos expuestos previamente. SEXTO: Que de acuerdo a lo informado por Banco Falabella S.A., el dinero que la recurrente consigna como indebidamente retirados, fue reintegrado en su totalidad a ella. De este modo, no obstante la eventual controversia que continúe pendiente entre recurrente y recurridos, la presente acción de protección perdió su oportunidad, desde el momento que la recurrida ha dado solución a lo denunciado por la recurrente, sin que exista a esta fecha derecho afectado que tutelar por esta Corte. SÉPTIMO: Que, tal como se viene razonando, no existiendo

Fallo

se resuelve que SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por doña Victoria Amparo Mardones Bastías en contra de Promotora CMR Falabella, SAG CMR Falabella, Banco Falabella y Falabella S.A. Redacción del Sr. Abogado Integrante don Reinaldo Osorio Ulloa. Regístrese y archívese. Rol N° Protección-3149-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Victoria Amparo Mardones Bastías, empleada, con domicilio en Pasaje Juan Carlos Cordero N. 383, Villa Alberto Levy, Traiguén, Provincia de Malleco, quien interpone recurso de protección en contra de Promotora CMR Falabella, SAG CMR Falabella, Banco Falabella y Falabella S.A, por actos que califica como

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