IMPUTADA: SHARON AYLEN SANHUEZA SAAVEDRA
Rol
Fecha
27 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que en estos autos, provenientes del Juzgado de Garantía de Concepción, RUC N°2400416089-0, RIT N° 2847–2024 de dicho Tribunal, se ha deducido recurso de apelación por la defensa de la condenada SHARON AYLEN SANHUEZA SAAVEDRA, en contra de la resolución de 5 de diciembre de 2025, mediante la que se le revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en recinto de Gendarmería de Chile, disponiéndose el cumplimiento efectivo de la pena temporal, ascendente al saldo de 325 días por cumplir. Expone que la pena inicialmente impuesta a Sanhueza Saavedra, por sentencia definitiva de 7 de octubre de 2024, pronunciada en procedimiento abreviado por ese mismo tribunal, fue la de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de una unidad tributaria mensual, y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, por la responsabilidad que le correspondió como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito, cuya pena corporal fue sustituida por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna. Agrega que con fecha 21 de junio de 2025, se decretó la intensificación de la pena sustitutiva, ordenando el cumplimiento del saldo de la pena en dependencias de Gendarmería de Chile. Posteriormente, el 5 de diciembre de 2025, en audiencia de control de la detención,
Fundamentos
considerando los graves y reiterados incumplimientos de su representada, con arreglo al artículo 25 de la Ley 18.216, ordenó revocar la pena sustitutiva. Sostiene que el tribunal yerra al revocar, por cuanto, a juicio de la defensa, no se configura un concepto de gravedad en dichos incumplimientos, pues ya fueron debatidos en audiencias anteriores y los informes de incumplimiento no revisten el carácter de reiterados ni existe continuidad en el tiempo. Además, su representada a la fecha de la audiencia, el 20 de noviembre, se encontraba en reposo debido a diversos problemas que tienen relación con su apéndice, acreditado por un comprobante de licencia médica que acompaña. Aduce asimismo que Sanhueza Saavedra es madre de 2 hijos; que no ha tenido las mejores oportunidades en su vida debido a un problema de consumo que tuvo en su adolescencia y que ingresar a su representada a cumplir efectivamente la pena corporal vulnera el principio de igualdad y no tiene en consideración la perspectiva de género con el cual se debe fallar en estos casos, invocando los artículos los artículos 4 y 9 de la Convención Belem Do Para y las reglas 57, 58 y 60 de Bangkok, debiendo considerarse también la contaminación criminalística a que se exponen tanto ella como su familia, al cumplir al interior de un centro penitenciario. 2°) Que el artículo 25 de la Ley Nº 18.216 señala en su numeral 1º, que “Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad.” A su vez el numeral 2° del mismo artículo, indica que “Tratándose de otros incumplimientos injustificados, el tribunal deberá imponer la intensificación de las condiciones de la pena sustitutiva. Esta intensificación consistirá en establecer mayores controles para el cumplimiento de dicha pena.” 3°) Que, según consta de los antecedentes que, desde un inicio, concretamente, desde la instalación del dispositivo electrónico de monitoreo telemático, el 18 de diciembre de 2024, comenzaron los incumplimientos de la sentenciada, despachándose orden de detención en su contra el 16 de abril de 2025, para luego en la audiencia de control de detención realizada el 31 de mayo del mismo año, mantenerse la pena sustitutiva, fijándole fecha de presentación al Centro de Reinserción Social de Concepción para el 9 de junio de 2025, citación que no cumplió, lo que condujo a disponer nuevamente su detención y determinar la intensificación a reclusión nocturna en dependencias de Gendarmería de Chile con data 21 de junio de 2025, en audiencia de control de detención. Ahora bien, habiéndose iniciado la reclusión nocturna en el CP Biobío el 27/06/2025, posteriormente se informaron 4 incumplimientos, a saber, el 29 de junio, 02,15 y 22 de julio, por lo que se le citó a audiencia para el 21 de agosto de 2025, a la que no compareció, expidiéndose una orden de det
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 37 de la Ley N° 18.216 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se declara: Que SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de cinco de diciembre de dos mil veinticinco, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, en causa RIT N° 2847-2024, del ingreso de dicho tribunal, mediante la cual se revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en recinto de Gendarmería de Chile, impuesta a la sentenciada SHARON AYLEN SANHUEZA SAAVEDRA y dispuso el cumplimiento efectivo del saldo de la pena temporal inicialmente impuesta. Léase en la audiencia fijada al efecto. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro suplente Ricardo Riquelme Carpenter, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo, por haber cesado en su suplencia y haber retornado a su tribunal de origen. Rol N° 1.978-2025 –Penal.
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Concepción, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que en estos autos, provenientes del Juzgado de Garantía de Concepción, RUC N°2400416089-0, RIT N° 2847–2024 de dicho Tribunal, se ha deducido recurso de apelación por la defensa de la condenada SHARON AYLEN SANHUEZA SAAVEDRA, en contra de la resolución de 5 de diciembre de 2025, mediante la que se le
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