SIN INFORMACION

PINTO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 877-2025- Protección, don Ricardo Mauricio Pinto Pérez, dedujo acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, denunciando como acto ilegal y arbitrario el haber ordenado a su actual empleador descuentos por “Crédito Personal Caja Los Andes” en su remuneración (al menos en la liquidación de junio de 2025 por $309.404), sin aviso ni información previa, afectando su expectativa de percibir íntegramente su sueldo y perturbando su derecho de propiedad sobre dichas sumas. Expuso que el 17 de abril de 2018 suscribió un pagaré por $5.421.831 a pagar en 40 cuotas, que no pudo solventar, por lo que la recurrida dedujo demanda ejecutiva Rol C-1959-2022 ante el 2° Juzgado de Letras Civil de Puerto Montt, en la cual el recurrente opuso prescripción y por sentencia de 13 de enero de 2023 se acogió la excepción, quedando prescrita la acción ejecutiva, de modo que estima arbitrario que, pese a haber judicializado el cobro y haber sido vencida, la Caja reactive descuentos por la vía del artículo 22 de la Ley 18.833. Sostuvo que dicha norma, que regula la deducción por el empleador y remesa a la Caja, estaría siendo instrumentalizada abusivamente, citando jurisprudencia que califica de arbitraria la conducta cuando la Caja opta por el cobro judicial y, además, exige que al menos se otorguen noticias previas al afectado antes de ejecutar descuentos tras largo tiempo, por cuanto lo contrario importa autotutela y vulneración del artículo 19 N°24 de la Constitución. Pidió se declare la ilegalidad y arbitrariedad de los descuentos, se ordene el reintegro de lo descontado y de lo que se descuente durante la tramitación del recurso, se disponga la abstención futura de informar o efectuar descuentos, con costas. Acompañó a estos autos: 1) Liquidación de sueldo correspondiente al mes de junio de 2025: 2) e-book civil de causa rol c-1959-2020, caratulada caja de compensación

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la acción de protección de garantías constitucionales, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, está destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes incorporados a esta causa, apreciados según las reglas de la sana crítica, es posible concluir que el recurrente, con fecha 17 de abril de 2018 suscribió un pagaré por la suma de $5.421.831 a pagar en 40 cuotas. Asimismo, del mérito de los mismos antecedentes consta que, producto del no pago de estas cuotas, la recurrida dedujo demanda ejecutiva, la que se tramitó en autos Rol C-1959-2022, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras Civil de Puerto Montt, en la cual el ejecutado, recurrente en estos autos, opuso la excepción de prescripción, la que fue acogida por sentencia de 13 de enero de 2023, resolución que se encuentra ejecutoriada. Finalmente, constan los respectivos descuentos por planilla al recurrente por concepto de descuentos por “Crédito Personal Caja Los Andes” en su remuneración (al menos en la liquidación de junio de 2025 por $309.404). Cuarto: Que, finalmente, del propio reconocimiento de la recurrida en su informe, consta que dispuso el cese definitivo de los descuentos del crédito, señalando expresamente que restituirá al actor todas las sumas recibidas desde la reanudación de los cobros, explicando que las planillas de descuentos se generan el día 25 del mes anterior y comprometiendo igualmente la devolución de lo que se reciba en el intertanto. Quinto: Que, entonces, del mérito de referido, unido al propio reconocimiento de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes , es posible concluir que esta incurrió en un acto arbitrario, al promover que se efectuaran descuentos por planilla respecto de una deuda, cuya acción fue declarada prescrita, lo que afectó la remuneración mensual del recurrente y, en definitiva, perturbó su derecho de propiedad sobre dichas sumas, al tenor de lo dispuesto en e

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se decide: I.- Que se acoge, la acción de protección interpuesta por don Ricardo Mauricio Pinto Pérez, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, y, en consecuencia, se otorga tutela urgente al recurrente solo en cuanto se ordena a la recurrida el reintegro de las sumas de dinero descontadas hasta la fecha, vinculadas al crédito cuya acción fue declarada prescrita por sentencia dictada en autos Rol C-1959-2022, seguida ante el 2° Juzgado de Letras Civil de Puerto Montt, absteniéndose, en el futuro, informar o efectuar descuentos relacionados con dicho crédito. II.- Que cada parte asumirá el pago de las costas de la causa. III.- Que, ejecutoriada la presente resolución, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Fiscal Judicial Sr. Báez. Rol Nº 877-2025- PROTECCION.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 877-2025- Protección, don Ricardo Mauricio Pinto Pérez, dedujo acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, denunciando como acto ilegal y arbitrario el haber ordenado a su actual empleador descuentos por “Crédito Personal C

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