1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/DISTRIBUIDORA COMERCIAL SURMONTT LTDA

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que en autos ejecutivos, y previa desestimación, por extemporánea, del escrito de observaciones a la prueba presentado por la ejecutada, se deduce por dicha parte recurso de apelación subsidiario, solicitando la revocación de la referida resolución y que, en su lugar, se tenga presente dicho acto procesal, en lo que en derecho corresponda. 2°) Que del mérito de los antecedentes incorporados en el expediente digital, se advierte que la ejecutada formuló observaciones a la prueba únicamente respecto de la diligencia de exhibición documental, solicitada el 22 de abril de 2025 y decretada 25 de abril de 2025, esto es, dentro del término probatorio, pero cuya audiencia se realizó con posterioridad, el 18 de junio de 2025, por razones de agenda del tribunal, presentándose las observaciones dentro de los seis días siguientes a dicha actuación de conformidad al artículo 469 del Código de Procedimiento Civil. De lo anterior se concluye que el escrito de observaciones a la prueba no fue incorporado al proceso en forma extemporánea, razón suficiente para acoger el recurso de apelación en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones, y de conformidad a lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la decisión de nueve de julio de dos mil veinticinco, escrita a folio 41, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, en cuanto declaró “no ha lugar por extemporáneo” y, en su lugar se dispone que se tengan presentes las observaciones a la prueba en lo estrictamente relativo a la documental exhibida en audiencia de 18 de junio de 2025, continuando el procedimiento de conformidad al orden consecutivo legal. Déjese sin efecto la orden de no innovar concedida a Folio 8. Devuélvase. Rol Civil N°988-2025.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la decisión de nueve de julio de dos mil veinticinco, escrita a folio 41, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, en cuanto declaró “no ha lugar por extemporáneo” y, en su lugar se dispone que se tengan presentes las observaciones a la prueba en lo estrictamente relativo a la documental exhibida en audiencia de 18 de junio de 2025, continuando el procedimiento de conformidad al orden consecutivo legal. Déjese sin efecto la orden de no innovar concedida a Folio 8. Devuélvase. Rol Civil N°988-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que en autos ejecutivos, y previa desestimación, por extemporánea, del escrito de observaciones a la prueba presentado por la ejecutada, se deduce por dicha parte recurso de apelación subsidiario, solicitando la revocación de la referida resolución y que, en su lugar, se tenga presente dicho acto procesal, en lo que en derecho c

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