LUIS ALBERTO ROBLES VERA/ CAJA DE COMPENSACIÓN LOS HÉROES Y OTROS
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Luis Alberto Robles Vera, Rut 15944601-8, domiciliado en calle 1 casa 85 conjunto residencial Nonguen 85, Comuna de Concepción, interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación Los Héroes y de la Superintendencia de Seguridad Social “SUSESO”, representado por doña Patricia Soto Altamirano, o quién la reemplace o subrogue, domiciliada en calle Huérfanos N°1360, piso 2, Santiago, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-124382-2025, de 08 de septiembre de 2025. Señala que el 25 de julio de 2025 presentó recurso de reclamación en contra de la Caja de Compensación Los Héroes por negarle el pago de licencias médicas, licencias que se encontraban aprobadas por el ministerio de la ley (sic), y sobrepasar el plazo de días establece la norma. Las licencias reclamadas contra la Caja de Compensación son las Licencias Medicas Nº 79855080-2, 78511951-7, 76948681-K, 72209031-4, 70811421-9, 70080447-K, 20252351-, 20001324-7, 19741867-2, 19487291-7, 18761088-5, por un total de 287 días. Relata que el 8 de septiembre de 2025, la SUSESO da respuesta al reclamo por medio de resolución exenta N°R-01-UNAAD-124382-2025, rechazando el recurso de reposición por considerar que ya se habría reclamado contra la COMPIN por una licencia de 12 de julio de 2024, por la misma causal que la licencia N°18761088-5, señalando además que su reclamo obedece a que la Caja de Compensación mantiene el rechazo, cuestión que estima absurda, ya que la Caja es una identidad pagadora que no resuelve sobre el rechazo de licencias médicas. Aclara que el reclamo es contra lo obrado por la Caja de Compensación por no cumplir la ley y el otro es un recurso de reposición en contra de la decisión de la COMPIN de mantener el rechazo de las licencias médicas. Considera que lo que se intentó es distorsionar el recurso para no dar respuesta y ordenar a la Caja de Compensación cumplir la norma, respaldándose en el artículo 59 de la ley 19.880. Estima que lo ant
Fundamentos
fundamentos suficientes y de elementos objetivos que justifiquen la conclusión de que el reposo no estaba debidamente acreditado. Además, afirma el actor que resulta arbitrario desestimar licencias médicas otorgadas por profesionales tratantes sin contar con un contrainforme médico ni ordenar evaluaciones complementarias, limitándose a una ponderación formal de antecedentes no técnicos. Finalmente, cuestiona que la SUSESO haya rechazado revisar los antecedentes por extemporaneidad, lo que habría vulnerado derechos fundamentales, concluyéndose que la autoridad no actuó conforme a la normativa al no fundar adecuadamente su decisión ni disponer medidas para esclarecer el estado de salud del recurrente. Pide “se anulen los actos ilegales y arbitrarios reclamados, por ende se ordene el pago de inmediato de las licencias médicas ya autorizadas por el solo ministerio de la ley licencias médicas Nº 79855080-2, 78511951-7, 76948681-K, 72209031-4, 70811421-9, 70080447-K, 20252351-, 20001324-7, 19741867-2, 19487291-7, 18761088-5 y el resto de las licencias medicas que se instruya a la suceso y por ese intermedio a la compin que con una nueva resolución se ordene el pago de las licencias medicas Nº 19017792-0, 18591415-1, 18258459-2, 17932199-8, 17674236-4, 17511523-4, 17328466-7, 17046630-6, 16790498-K, 16521636-9, 16220428-9, 15917049-7, 15615241-2, 15410155-1, 15230564-8, 14909210-2, 14586790-8, 14296866-5, 13989975-K, 13697384-3, 13439437-4 con ello, restableciendo con ello el imperio del derecho”. (sic) Informó la abogada Rosario Infante Medina en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes quien alega en primer término la inadmisibilidad de recurso, toda vez que los derechos previsionales, como es el caso del subsidio de incapacidad laboral, están específicamente protegidos en el Nº 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, no pudiendo dicha garantía ser materia del recurso de protección, puesto que no está contemplada en el artículo 20 de la Carta Fundamental. Hace presente que las demás garantías constitucionales que hace mención el recurrente es improcedente en este caso, puesto que la materia discutida dice relación con el cumplimiento de los requisitos para acceder a un beneficio de naturaleza previsional. Pide que el recurso de protección sea declarado inadmisible. En caso que se rechace la inadmisibilidad, alega la inoponibilidad del presente recurso en contra de Los Héroes CCAF, por cuanto considera que el recurrente debió dirigir esta acción únicamente en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Sub Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez – COMPIN Región Metropolitana, por cuanto ha sido esta última autoridad quien inicialmente ha rechazado las licencias médicas del Sr. Robles y lo que hizo la Superintendencia a continuación fue refrendar lo resuelto por aquella. Agrega que la entidad que representa ni siquiera ha recibido las licencias para proceder a calcular el su
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. De consiguiente, sin perjuicio de lo que se resolverá sobre el fondo, se rechazará esta alegación. En cuanto a la alegación de inadmisibilidad por materia de seguridad social. 2°) Que esta alegación igualmente será desestimada, en atención a que el actor ha denunciado conculcadas las garantías contempladas en el artículo 19 números 1 y 24 de la Constitución, esto es, el derecho a la integridad física y psíquica, y el derecho de propiedad, garantías que se encuentran amparadas por la acción de protección establecida en el artículo 20 del texto fundamental, obligando a esta Corte a conocer y resolver el asunto. En cuanto al fondo. 3°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 4°) Que, en la especie, se ha deducido recurso en contra de la CCAF Los Héroes, COMPIN y SUSESO por el rechazo y no pago de las licencias médicas números 79855080-2, 78511951-7, 76948681-K, 72209031-4, 70811421-9, 70080447-K, 20252351-, 20001324-7, 19741867-2, 19487291-7, 18761088-5, argumentando el recurrente al efecto, que el referido rechazo carece de fundament
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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTO: En estos antecedentes Luis Alberto Robles Vera, Rut 15944601-8, domiciliado en calle 1 casa 85 conjunto residencial Nonguen 85, Comuna de Concepción, interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación Los Héroes y de la Superintendencia de Seguridad Social “SUSESO”, representado por doña Patrici
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