YENICA ALEJANDRA PEREZ ALVENIA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Gonzalo Javier Arriagada Bahamondes, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, con domicilio en la comuna de Concepción, calle Freire Nº 867, en nombre de YENICA ALEJANDRA PÉREZ ALVENIA, colombiana, cédula de identidad colombiana Nº 1.091.661.344, domiciliada en calle Manuel Rodríguez N°1250, Concepción, y presenta reclamo, de conformidad al artículo 141 de la ley N° 21.325, en contra de la Resolución Exenta N°, 250010051997, de 12 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordena su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por cinco años. Solicita se deje sin efecto la resolución administrativa que ordenó la expulsión del territorio nacional, sosteniendo, en síntesis, que el acto impugnado adolecería de vicios de legalidad y falta de fundamentación suficiente, al no haberse respetado las garantías del debido proceso administrativo ni ponderado debidamente las circunstancias personales y familiares que concurren en su situación. Expone que la afectada ingresó al país por paso no habilitado en la Región de Tarapacá, sector Colchane, el día 29 de junio de 2024, junto a sus dos hijas menores de edad, ambas extranjeras, quienes actualmente cuentan con residencia temporal en Chile. Señala que no posee antecedentes penales ni infracciones migratorias reiteradas, que se encuentra integrada socialmente en la comuna de Concepción, con sus hijas matriculadas en establecimiento educacional y afiliadas al sistema de salud público, y que desarrolla actividades laborales de carácter informal en el rubro gastronómico. Alega que no fue debidamente notificada del inicio del procedimiento administrativo sancionatorio que culminó con la resolución de expulsión, lo que le habría impedido ejercer su derecho a formular descargos y acompañar antecedentes dentro del plazo legal, vulnerándose con ello los principios de publicidad, contradicción y debido procedimiento administrat
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que esta Corte es competente para conocer del presente reclamo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, por tratarse de una acción judicial interpuesta en contra de una medida de expulsión dictada por la autoridad administrativa competente, dentro del plazo legal contado desde la notificación de la resolución respectiva. Que el objeto del presente procedimiento se circunscribe a determinar la legalidad y razonabilidad de la Resolución Exenta N° 250010051997, de 12 de noviembre de 2025, mediante la cual se dispuso la expulsión de la afectada del territorio nacional y la prohibición de ingreso por el plazo de cinco años. SEGUNDO: Que consta de los antecedentes administrativos acompañados y de lo reconocido por la propia reclamante en su libelo, que su ingreso al territorio nacional se efectuó por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, circunstancia que configura la infracción migratoria prevista en la Ley N° 21.325 y que habilita a la autoridad administrativa para iniciar el procedimiento sancionatorio correspondiente. Que, en efecto, la resolución impugnada se funda en el hecho objetivo y no controvertido del ingreso irregular al país, circunstancia que constituye, conforme a la normativa vigente, una causal legal suficiente para la adopción de la medida de expulsión. TERCERO: Que el artículo 129 de la Ley N° 21.325 establece los criterios que la autoridad debe considerar previamente a dictar una medida de expulsión, entre los cuales se encuentran, entre otros, la gravedad de los hechos, los antecedentes delictuales, la reiteración de infracciones migratorias, el período de residencia regular en Chile, la existencia de vínculos familiares con personas chilenas o extranjeras con residencia definitiva y las contribuciones sociales o económicas del extranjero en el país. Que tales criterios no constituyen requisitos copulativos cuya concurrencia impida necesariamente la adopción de la medida de expulsión, sino parámetros de ponderación destinados a orientar el ejercicio de la potestad administrativa, en el marco de un juicio de proporcionalidad y razonabilidad. CUARTO: Que la reclamante invoca como fundamento principal para dejar sin efecto la expulsión la existencia de vínculos familiares en Chile, consistentes en una pareja y dos hijas menores de edad, ambas de nacionalidad extranjera y con residencia temporal en el país. Que, sin embargo, el numeral 5 del artículo 129 de la Ley N° 21.325 exige, para la ponderación reforzada de los vínculos familiares, la existencia de cónyuge, conviviente o padres chilenos o extranjeros con residencia definitiva en Chile. Que, del mismo modo, el numeral 6 de la citada disposición establece como elemento relevante el tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país. Que, de los antecedentes acompañados por la propia reclamante, se desprende que tanto su pareja como sus hijas ostentan únicamente la cali
Fallo
se resuelve el presente reclamo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que esta Corte es competente para conocer del presente reclamo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, por tratarse de una acción judicial interpuesta en contra de una medida de expulsión dictada por la autoridad administrativa competente, dentro del plazo legal contado desde la notificación de la resolución respectiva. Que el objeto del presente procedimiento se circunscribe a determinar la legalidad y razonabilidad de la Resolución Exenta N° 250010051997, de 12 de noviembre de 2025, mediante la cual se dispuso la expulsión de la afectada del territorio nacional y la prohibición de ingreso por el plazo de cinco años. SEGUNDO: Que consta de los antecedentes administrativos acompañados y de lo reconocido por la propia reclamante en su libelo, que su ingreso al territorio nacional se efectuó por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, circunstancia que configura la infracción migratoria prevista en la Ley N° 21.325 y que habilita a la autoridad administrativa para iniciar el procedimiento sancionatorio correspondiente. Que, en efecto, la resolución impugnada se funda en el hecho objetivo y no controvertido del ingreso irregular al país, circunstancia que constituye, conforme a la normativa vigente, una causal legal suficiente para la adopción de la medida de expulsión. TERCERO: Que el artículo 129 de la Ley N° 21.325 establece los crit
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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Gonzalo Javier Arriagada Bahamondes, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, con domicilio en la comuna de Concepción, calle Freire Nº 867, en nombre de YENICA ALEJANDRA PÉREZ ALVENIA, colombiana, cédula de identidad colombiana Nº 1.091.661.344, domiciliada en calle Ma
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