JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ALTO HOSPICIO

PARADA

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que el inciso primero del artículo 54 de la Ley N°15.231, sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local, dispone: “Las sanciones impuestas por infracciones o contravenciones prescribirán en el término de un año, contado desde que hubiere quedado a firme la sentencia condenatoria”. Segundo: A su turno, los incisos primero, segundo o tercero del artículo 18 de la Ley N°18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, expresan: “Las resoluciones se notificarán por carta certificada, la que deberá contener copia íntegra de aquéllas. Las sentencias que impongan multas superiores a cinco unidades tributarias mensuales, las que cancelen o suspendan licencias para conducir y las que regulen daños y perjuicios superiores a diez unidades tributarias mensuales, se notificarán personalmente o por cédula. La sentencia que imponga pena de prisión será notificada en persona al condenado. Se entenderá practicada la notificación por carta certificada, al quinto día contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva, lo que deberá constar en un Libro que, para tal efecto, deberá llevar el secretario. Si la carta certificada fuere devuelta por la oficina de correos por no haberse podido entregar al destinatario, se adherirá al expediente. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales sobre nulidad procesal”. Tercero: Que constando certificado de entrega de carta certificada en la oficina de correos el día 12 de junio de 2019 y la fecha de solicitud de la prescripción de la parte infraccionada, se advierte que el plazo de prescripción de las sanciones se encuentra cumplida con creces. Conforme lo razonado y atendido lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley N°18.287 y 54 de la Ley N°15.231, SE REVOCA la resolución de cuatro de noviembre de dos mil veinticinco y en su lugar se declaran prescritas las sanciones impuestas. Devuélvase. Rol Policía Local N

Fallo

se declaran prescritas las sanciones impuestas. Devuélvase. Rol Policía Local N°182-2025.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que el inciso primero del artículo 54 de la Ley N°15.231, sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local, dispone: “Las sanciones impuestas por infracciones o contravenciones prescribirán en el término de un año, contado desde que hubiere quedado a firme la sentencia condenatoria”. Segundo

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