SIN INFORMACION

LUIS HUMBERTO SANCHEZ NUÑEZ/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En la presente causa, recurso de amparo Rol N° 34-2026, comparece don Ernesto Ochoa Cid, abogado, en representación del condenado interno don Luis Humberto Sánchez Núñez, e interpone recurso de amparo en su favor y en contra de la Resolución Nº 649, de fecha 08 de octubre de 2025, de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Refiere que se trata de una persona que cumple actualmente condenas por los delitos de robo con intimidación, por doce años de presidio mayor en su grado medio, y robo en lugar no habitado, por 541 días de presidio menor en su grado medio. Registra como fecha de inicio de condena el día 28 de noviembre de 2016, teniendo como fecha de término el día 22 de enero de 2030, habiendo cumplido el tiempo mínimo para optar a libertad condicional el día 26 de julio de 2025. Expone el recurrente que la negativa de la Comisión se funda en argumentos que no se ajustan a la normativa legal vigente, privando de manera ilegal y arbitraria la libertad personal de su representado, quien cumple con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321, incluyendo una conducta calificada como “muy buena” por más de cinco años y avances significativos en su proceso de reinserción social, acreditados mediante informes de Gendarmería. Concluye solicitando se acoja el recurso, dejando sin efecto la Resolución Nº 649, de fecha 08 de octubre de 2025, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechaza la Libertad Condicional del amparado, decretando en definitiva que se le conceda dicha libertad. Informó doña Humilde Silva Gaete, Jueza del Juzgado de Garantía de Talcahuano e integrante de la Comisión de Libertad Condicional, quien señaló que la resolución recurrida se fundamenta en que el interno: “presenta nivel de riesgo medio de reincidencia delictual; cuenta con características de potencial criminógeno, con problemas

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se halle preso con infracción a lo establecido en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir a la magistratura a fin de que esta adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, a su turno, el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento establecen como requisitos para la libertad condicional el cumplimiento del tiempo mínimo, conducta intachable y demostrar avances en la reinserción social. En el caso del amparado, los antecedentes de Gendarmería permiten concluir a estos sentenciadores que cumple con estos requisitos, destacando su conducta sobresaliente, su título profesional obtenido en reclusión y su estabilidad laboral intramuros. TERCERO: Que la resolución recurrida se fundamenta en una interpretación parcial y sesgada de los informes psicosociales, omitiendo valorar avances relevantes y significativos como son la conciencia del daño, el distanciamiento de la subcultura delictual y el sólido apoyo familiar y habitacional con el que cuenta el amparado para su vida en el medio libre. CUARTO: Que, por las razones descritas, la negativa de la Comisión se basa en argumentos que exceden los márgenes legales, al exigir requisitos no contemplados en la normativa, como la obtención previa de beneficios intrapenitenciarios de salida. Asimismo, un nivel de riesgo “medio” de reincidencia no puede constituir un impedimento absoluto si existen avances significativos abordados en el plan de intervención, como precisamente ocurre sub lite. QUINTO: Que, en las condiciones descritas, la resolución impugnada compromete los derechos y la libertad personal del amparado, al no valorar adecuadamente los antecedentes que acreditan el cumplimiento de los requisitos legales y su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, conforme al espíritu de la normativa vigente, ya señalada, debiendo orientarse precisamente a la reinserción que el interno ya ha comenzado a demostrar con éxito. SEXTO: Que, en apoyo de las conclusiones antedichas, la Excma. Corte Suprema ha señalado en fallos recientes que la libertad condicional precisamente es una forma de cumplimiento de la pena y no su supresión, y que los informes psicosociales deben ser ponderados en su totalidad, considerando los elementos negativos, pero igualmente los avances que haya tenido el postulante en su proceso de reinserción social, los que, en este caso, se aprecian relevantes y decisivos, tales como su formación técnico – profesional y su arraigo laboral.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Decreto Ley N° 321, se declara que SE ACOGE el recurso de amparo deducido por don Ernesto Ochoa Cid en favor del amparado Luis Humberto Sánchez Núñez, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Nº 649, de fecha 08 de octubre de 2025, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, y en su lugar se declara que se concede la libertad condicional a Sánchez Núñez, quien deberá cumplir con las condiciones y supervisión establecidas por los Centros de Apoyo para la Reinserción Social en el medio libre y con los requisitos legales y reglamentarios correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese. ​ Redacción del Abogado integrante Juan Andrés Álvarez Álvarez. ​ Rol Amparo N° 34-2026.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción MCA/ari Concepción, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. VISTO: En la presente causa, recurso de amparo Rol N° 34-2026, comparece don Ernesto Ochoa Cid, abogado, en representación del condenado interno don Luis Humberto Sánchez Núñez, e interpone recurso de amparo en su favor y en contra de la Resolución Nº 649, de fecha 08 de octubre de 2025, de la Comisión de Libertad

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