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QTE. HEITMAN GOGLIOTTO ASTRID Y OTROS-PROGRAMA DE CONTINUACION LEY 19123 C/GENERAL Y SENADOR VITALICIO AUGUSTO PINOCHET UGARTE Y OTROS-CARTES CUADRA ORLANDO OSCAR-MOREN BRITO MARCELO Y OTROS.-CAUSA DE ESTUDIO SRA.PAULINA MOYA -TOMO IX.-(CASACION)

Rol

36978-2019

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 2182-1998, del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de once de abril de dos mil diecisiete se condenó a Orlando Óscar Carter Cuadra como autor de los delitos de homicidio calificado de Bautista Van Schouwen Vasey y de Patricio Munita Castillo, previstos y sancionados en el artículo 391 Nº 1 del Código Penal de la época, acaecidos entre el 13 y 14 de diciembre de 1973 en la ciudad de Santiago, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa. En lo civil, el fallo acogió las demandas civiles, con costas, deducidas contra el Fisco de Chile, quedando éste condenado al pago por concepto de daño moral, a la suma de veinte millones de pesos a Astrid Helga Heitmarm Ghiglioto, cónyuge de Bautista Van Schouwen; a la cantidad de treinta millones de pesos a Lucía Ema, Marcela, Isabel Margarita y a Jorge Eduardo del Carmen, todos Munita Castillo, hermanos de Patricio Munita Castillo; al monto de cincuenta millones de pesos a Pablo Bautista Van Schouwen Enríquez, hijo de Bautista Van Schouwen; y a Jorge Fernando Van Schouwen Vasey, hermano de Bautista Van Schouwen, la suma de treinta millones de pesos, por concepto de daño moral, sumas que se reajustarán según la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre la fecha que la sentencia adquiera el carácter de ejecutoria y su pago efectivo, e intereses desde que el demandado se constituya en mora. Impugnada esa decisión por la vía de recursos de apelación, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de nueve de octubre de dos mil diecinueve, rolante a fojas 4151 y siguientes, confirmó el fallo en alzada, con declaración que se aumenta el monto de la indemniz

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de casación en la forma deducido por la defensa del encartado se funda en el artículo 541 número 9, en relación con el artículo 500 Nº 3, 4 y 5, todos del Código de Procedimiento Penal, por cuanto en los hechos establecidos en la sentencia no se señala, ni siquiera de manera genérica, la relación entre las personas detenidas por Moren Brito, esto es, las víctimas Van Schouwen Vasey y Munita Castillo y las dos personas a las que la patrulla que comandaba el condenado les disparo. Explica que entre la detención de las víctimas en la Parroquia por parte de agentes del Estado comandados por Marcelo Moren Brito y traslado a un lugar clandestino de detención, y el episodio policial en que estaba involucrada la patrulla comandada por el acusado, que culminó con la muerte de dos transeúntes que infringían el toque de queda, sin que se detuvieran ante la voz de alto ni frente a los disparos al aire, no existe ningún medio de prueba que los relacione. Por ello, señala que en tal contexto, no corresponde tener por cumplido el requisito del número 3 del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal en cuanto a la forma de extender la sentencia. Arguye respecto al numeral 4º del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, que los sentenciadores omiten establecer un hecho fundamental, cual es saber cómo llegaron las víctimas detenidas por la DINA al lugar en donde habrían ido caminando libremente y fueron abatidas por la patrulla dirigida por el encausado, circunstancia que obedece a que no existen antecedentes que permitan establecer la conexión entre su detención en la Parroquia, los interrogatorios, torturas y posterior liberación de las víctimas, y el encuentro de ellas con la patrulla que comandaba el encartado. Manifiesta que existen abundantes antecedentes que permiten concluir que los detenidos Patricio Munita y Bautista Van Schouwen fueron muertos por sus captores en los interrogatorios, precisamente producto de las torturas a que fueron sometidos. Indica que existen otros tantos antecedentes que permiten, al menos poner en duda, que los transeúntes a los que les dispara la patrulla que dirigía el condenado, sean los mismos que las víctimas de autos. Señala que lo que crea la posibilidad de que sean los mismos cuerpos, son los números de protocolo de autopsia que presuntivamente se les habrían asignado, pero estos documentos, extraviados, dan cuenta que tales números corresponden al parte N° 389. Sin embargo, el parte que da cuenta de lo sucedido con la patrulla de Orlando Carter, según el expediente militar 997-73 es otro, el parte número 3. Es decir, hay dos partes, el número 3 y el 389, los que son distintos y que se refieren a cuerpos con descripciones físicas diferentes. Añade que el

Fallo

fallo acogió las demandas civiles, con costas, deducidas contra el Fisco de Chile, quedando éste condenado al pago por concepto de daño moral, a la suma de veinte millones de pesos a Astrid Helga Heitmarm Ghiglioto, cónyuge de Bautista Van Schouwen; a la cantidad de treinta millones de pesos a Lucía Ema, Marcela, Isabel Margarita y a Jorge Eduardo del Carmen, todos Munita Castillo, hermanos de Patricio Munita Castillo; al monto de cincuenta millones de pesos a Pablo Bautista Van Schouwen Enríquez, hijo de Bautista Van Schouwen; y a Jorge Fernando Van Schouwen Vasey, hermano de Bautista Van Schouwen, la suma de treinta millones de pesos, por concepto de daño moral, sumas que se reajustarán según la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre la fecha que la sentencia adquiera el carácter de ejecutoria y su pago efectivo, e intereses desde que el demandado se constituya en mora. Impugnada esa decisión por la vía de recursos de apelación, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de nueve de octubre de dos mil diecinueve, rolante a fojas 4151 y siguientes, confirmó el fallo en alzada, con declaración que se aumenta el monto de la indemnización por concepto de daño moral demandado a la suma de $ 120.000.000 a Astrid Helga Heitmann Ghigliotto, cónyuge de Bautista Van Schouwen Vasey; a la suma de $ 50.000.000 a Lucía Ema, Marcela, Isabel Margarita y Jorge Eduardo del Carmen, todos de apellidos Munita

Texto Completo (Preview)

16 Santiago, quince de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N° 2182-1998, del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de once de abril de dos mil diecisiete se condenó a Orlando Óscar Carter Cuadra como autor de los delitos de homicidio calificado de Bautista Van Schouwen Vasey y de Patricio Munita Castillo, previstos y sancionados en el artículo 391 Nº 1

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