TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

C/ DOUGLAS NICOLAS GALLARDO VIDAL

Rol

5698-2023

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de diez de enero de dos mil veintitrés, condenó a Douglas Nicolás Gallardo Vidal como autor de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, cometido en grado de consumado, descubierto el día 17 de mayo del 2022, en la comuna de Quilpué, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa de diez Unidades Tributarias Mensuales. Se le impone, además, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de las costas de la causa. La pena impuesta debe cumplirse en forma efectiva. La defensa del acusado dedujo recurso de nulidad, el que fue admitido a tramitación, celebrándose la audiencia para su conocimiento el veintitrés de febrero pasado, según da cuenta el acta suscrita en esa misma oportunidad. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad esgrime como única causal la establecida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 19 N° 3 inciso 6 y N° 7 de la Constitución Política de la República, y artículos 85 y 130 del Código Procesal Penal. Señala que la policía efectuó un control de identidad al acusado sin que existiera un indicio suficiente para realizarlo, para luego, actuando en una aparente situación de flagrancia, proceder a su detención, sin que concurriera en la especie alguno de los casos previstos en el artículo 130 del Código Procesal Penal, pues los funcionarios efectuaron un control vehicular que mutó en un control de identidad, sin que existiera una señal ostensible de haberse cometido un delito. Indica que los funcionarios policiales efectuaron un control vehicular al acusado, pues no obedeció sus señales, constatando que no se encontraba al día la documentación del vehículo y no contaba con licencia de conducir, por lo que lo hicieron descender del mismo, registrando el automóvil, en el que encontraron tres bolsas, que contenía una sustancia que parecía droga. Explica que los funcionarios de Carabineros creyeron actuar en una aparente flagrancia del artículo 130 del Código Procesal Penal, procediendo a detener al imputado, para luego, con él ya privado de la libertad, realizar diligencias de investigación, supuestamente ordenadas por un fiscal de turno, como es la realización de una prueba de campo. Precisa que de las declaraciones de los aprehensores, primero se detuvo a su representado y luego, una vez en el cuartel policial, se procedió a comprobar la existencia del ilícito mediante la prueba de campo respectiva. Finaliza solicitando se acoja el recurso, se anule el juicio oral y la sentencia, determinando el estado del procedimiento en que debe quedar, a fin de que el tribunal no inhabilitado que corresponda disponga la realización de un nuevo juicio oral y se excluya la totalidad de la prueba ofrecida por el Ministerio Público. Segundo: Que la sentencia impugnada, en su basamento noveno, tuvo por acreditado el siguiente hecho: “Con fecha 17 de mayo del año 2022, alrededor de las 08:25 horas, encontrándose el acusado Douglas Nicolás Gallardo Vidal como conductor del vehículo marca Chevrolet, modelo Spark GT, color celeste, placa patente única BPPS.79, en la intersección de las calles Siete con Camino Troncal Antiguo, en las inmediaciones del colegio Aconcagua, de la comuna de Quilpué, éste mantenía guardada y transportaba en el interior de dicho vehículo, específicamente bajo su asiento 3 bolsas de nylon contenedoras de una sustancia color blanca, pastosa, que aplicada la prueba de cocatest, arrojó positivo para ketamina y cafeína, teniendo un peso de 16,5 gramos 500 miligramos Asimismo se lo encontró entre sus vestimentas un teléfono celular marca Samsung, y la suma de $21.000 pesos en dinero efectivo.” Estos hechos fueron calificados como un delito consumado de tráfic

Texto Completo (Preview)

9 Santiago, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de diez de enero de dos mil veintitrés, condenó a Douglas Nicolás Gallardo Vidal como autor de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, cometido

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