BANCO ITAU CHILE S.A. CON DISTRIBUIDORA DE VINOS Y LICORES CERISOLA Y CIA
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de nueve de diciembre de dos mil veinticinco. Sin perjuicio de lo resuelto, actuando de oficio, en uso de la facultad que al efecto otorga el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndose que la deuda es ínfima en relación con el avalúo del inmueble embargado con el propósito de satisfacerla, atendido lo dispuesto en el artículo 443 número 2 del mismo Código de Enjuiciamiento, y
Fundamentos
considerando además que el embargo del inmueble no fue peticionado en la demanda como lo ordena su artículo 449, se invalida la referida resolución y en su lugar se dispone que se alza el embargo recaído en el inmueble individualizado en la causa, debiendo disponer el juez de la causa, a petición del ejecutante la medida que recaiga en las especies determinadas en los términos de los artículos 438 y 447 del Código de Procedimiento Civil. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Güiza, quien no estuvo por hacer uso de la facultad de proceder de oficio. Pídase informe al abogado Sr. Juan Abarzúa Barahona, al tenor del artículo 223, inciso final del Código de Procedimiento Civil; comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol Nº902-2025 Civil.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de nueve de diciembre de dos mil veinticinco. Sin perjuicio de lo resuelto, actuando de oficio, en uso de la facultad que al efecto otorga el artículo 775 del Código de Procedimiento
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