HORTENCIAS YUPANQUI DE VARAS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Primero: Que, el artículo 141 de la Ley N° 21.325 dispone, en lo pertinente: “Recurso judicial. El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva.”. Segundo: Que, examinados de los antecedentes y teniendo especialmente en consideración lo certificado a folio 4 y lo informado por la reclamante en su escrito de folio 1, se advierte que ésta tomó conocimiento del acto que motiva la presente acción de reclamación judicial, el día veintiuno de octubre del año dos mil veinticinco, excediendo con creces el plazo conferido en la norma indicada en el
Fundamentos
considerando anterior, razón por la cual su acción resulta extemporánea. Por las anteriores consideraciones y norma legal citada,
Fallo
se declara inadmisible el presente recurso de reclamación judicial, por extemporáneo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-2-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Por cumplido lo ordenado. Pronunciándose derechamente sobre la admisibilidad del presente recurso de reclamación judicial: Visto: Primero: Que, el artículo 141 de la Ley N° 21.325 dispone, en lo pertinente: “Recurso judicial. El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la
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