SIN INFORMACION

ROBLES JOFRÉ CRISTINA DEL CARMEN CONTRA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE ARICA

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Hugo Contreras Gómez, abogado, a favor de doña Cristina del Carmen Robles Jofre, por quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazó la apelación interpuesta por la recurrente en contra de su calificación anual, lo que vulnera las garantías consagradas en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Hace consistir el acto ilegal y arbitrario en la Resolución de Pleno en la Recalificación 2025, de fecha 11 de diciembre de 2025, dictada por el Pleno de la Corte de Apelaciones de Arica y notificada el 12 de diciembre del mismo año, mediante la cual se rechazó la apelación deducida en contra de su calificación anual, manteniéndose su evaluación en Lista Deficiente con un puntaje final de 2,68, acto terminal del proceso calificatorio que produce como consecuencia directa su remoción del Poder Judicial. Relata que se desempeña como Consejera Técnica titular del Juzgado de Familia de Arica desde el año 2009, acumulando más de veinte años de servicios en el Poder Judicial, con una trayectoria históricamente destacada, caracterizada por calificaciones sobresalientes y muy buenas durante más de una década, así como por una anotación de mérito especial otorgada en el año 2012. Señala que solo a partir del año 2018 enfrentó problemas de salud que implicaron extensos períodos de licencia médica, todos debidamente justificados, los que incidieron circunstancialmente en su desempeño, sin que ello se tradujera, hasta el año 2023, en evaluaciones deficientes, manteniéndose sus calificaciones en rangos satisfactorios y muy buenos, descendiendo únicamente a lista regular en 2024, contexto que, afirma, no fue ponderado adecuadamente al momento de su calificación ni de la posterior recalificación. Expone que durante el año 2025 se instruyeron en su contra tres investigaciones administrativas, roles I-4-2025, I-6-2

Fundamentos

fundamentos vertidos por la comisión precalificadora, manteniendo a la calificada en lista deficiente, toda vez que ésta se fundó en antecedentes objetivos considerando las medidas disciplinarias impuestas a la recurrente durante el período calificado. Ante este escenario, y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 278 bis y 277 bis del Código Orgánico de Tribunales, la señorita Robles al ser calificada en lista deficiente queda removida de su cargo por el solo Ministerio de la Ley, razón por la cual no divisa la ilegalidad, ni menos la arbitrariedad en el actuar del Pleno de dicha Corte. Refiere que en el recurso se hace especial hincapié en las notas obtenidas por la recurrente en los períodos calificatorios anteriores, pero lo cierto es que el acto impugnado es la recalificación efectuada a aquella durante el periodo que media entre noviembre de 2024 a octubre de 2025, en el cual, como ya se señaló, fue objeto de cuatro medidas disciplinarias, situación que amerita a toda luces ser incluida en lista deficiente, sin que en caso alguno merezca atenuar su responsabilidad la circunstancia que durante el año 2025 se ausentó 114 días de sus funciones, por enfermedad común, como lo sostiene el recurrente. A este respecto, hace presente que si bien no corresponde al período calificatorio impugnado, la señorita Robles permaneció con licencia médica los años 2023 y 2024, la cantidad de 247 y 115 días respectivamente, razones todas por las que solicita el rechazo el recurso de protección impetrado. Acompaña antecedentes. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige que la actora impugna por ilegal y arbitraria la decisión del Pleno de la Corte de Apelaciones de Arica que en su recalificación 2025 mantuvo a la funcionaria en lista deficiente. TERCERO: Que, en primer lugar, debe hacerse presente que el sustrato primario del presente recurso es la Recalificación 2025 efectuada por el Pleno de la Corte de Apelaciones de Arica, la que en lo pertinente considera que en ese año existen tres medidas disciplinaras ejecutoriadas, siendo in

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Iquique, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Hugo Contreras Gómez, abogado, a favor de doña Cristina del Carmen Robles Jofre, por quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazó la apelación interpuesta por la recurrente en contra de su calificación anual, l

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