JUZGADO DE GARANTIA DE ANCUD

CESAR ALEJANDRO GONZALEZ BARRIA C/ CARLOS YOSSIMAR TIZNADO VERA

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que la defensa del condenado Carlos Yossimar Tiznado Vera, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de veintitrés de enero de dos mil veinticinco, emanada del Juzgado de Garantía de Ancud, que revocó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y ordenó el cumplimiento efectivo del saldo de la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin obtener licencia de conducir, ocasionando daños. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia y en esta sede, es posible concluir, como hizo el tribunal a quo, que, con posterioridad a la dictación de la sentencia del 15 de diciembre de 2022, durante el cumplimiento de la pena sustitutiva, el penado fue condenado en causa RIT 4-2024 emanada del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, por hechos acaecidos 6 de junio de 2023, a la pena de 120 días de presidio menor en su grado mínimo, por los delitos de hurto simple y amenazas, sentencia ejecutoriada. 3°) Que, por lo anterior, se configura, en la especie, los requisitos contemplados en el artículo 27 de la Ley N°18.216, esto es, haber el condenado cometido nuevo crimen o simple delito, habiendo sido condenado por sentencia firme, por lo que la pena sustitutiva a la que fue beneficiado se debe considerar quebrantada por el solo ministerio de la ley, dando lugar a su revocación. 4°) Que, por lo anterior, no tienen cabida alguna las alegaciones de la defensa en torno a la falta, en la especie, de control de convencionalidad, al tratarse de un incumplimiento sustentado en el actuar contumaz del condenado, posterior a la pena sustitutiva impuesta, cuya consecuencia deriva del solo ministerio de la ley, razón por la que la judicatura debía cumplir con el respectivo mandato legal. Por estas consideraciones y conforme a lo previsto en los artículos 27 y 37 de la Ley 18.216 y 370 del Cód

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo previsto en los artículos 27 y 37 de la Ley 18.216 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de veintitrés de enero de dos mil veinticinco, dictada el Juzgado de Garantía de Ancud. Devuélvase. Redacción del Fiscal Judicial Sr. Báez. Rol Penal 122-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que la defensa del condenado Carlos Yossimar Tiznado Vera, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de veintitrés de enero de dos mil veinticinco, emanada del Juzgado de Garantía de Ancud, que revocó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y ordenó el cumplimiento efectivo del sal

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