JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE SANTOS LLANCAPANI LEPIO

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes y

Fundamentos

considerando que con los elementos de juicio hasta ahora reunidos, se encuentra justificada la existencia de los hechos investigados, pudiendo presumirse en forma fundada la participación del imputado en ellos, independientemente de su calificación jurídica, a lo que se suma, que aparece que la medida cautelar personal de prisión preventiva pretendida por el ente persecutor resulta desproporcionada, considerando que aquellas decretadas en la audiencia respectiva, garantizan suficientemente los fines del procedimiento, y, lo dispuesto en los artículos 122 y 155 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha veinticuatro de enero de dos mil veintiséis, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, don Rodrigo Grez Fuenzalida, en cuanto por ella se rechazó imponer la medida cautelar personal de prisión preventiva en contra de JOSÉ SANTOS LLANCAPANI LEPIO. Comuníquese y devuélvase. Rol N°22-2026 Penal.

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Coyhaique, a veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes y considerando que con los elementos de juicio hasta ahora reunidos, se encuentra justificada la existencia de los hechos investigados, pudiendo presumirse en forma fundada la participación del imputado en ellos, independientemente de su calificación jurídica, a lo

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