MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE SANTOS LLANCAPANI LEPIO
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes y
Fundamentos
considerando que con los elementos de juicio hasta ahora reunidos, se encuentra justificada la existencia de los hechos investigados, pudiendo presumirse en forma fundada la participación del imputado en ellos, independientemente de su calificación jurídica, a lo que se suma, que aparece que la medida cautelar personal de prisión preventiva pretendida por el ente persecutor resulta desproporcionada, considerando que aquellas decretadas en la audiencia respectiva, garantizan suficientemente los fines del procedimiento, y, lo dispuesto en los artículos 122 y 155 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha veinticuatro de enero de dos mil veintiséis, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, don Rodrigo Grez Fuenzalida, en cuanto por ella se rechazó imponer la medida cautelar personal de prisión preventiva en contra de JOSÉ SANTOS LLANCAPANI LEPIO. Comuníquese y devuélvase. Rol N°22-2026 Penal.
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes y considerando que con los elementos de juicio hasta ahora reunidos, se encuentra justificada la existencia de los hechos investigados, pudiendo presumirse en forma fundada la participación del imputado en ellos, independientemente de su calificación jurídica, a lo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica