INMOBILIARIA COSTA CALAN SPA/RETAMAL
Rol
57412-2022
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinticinco de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Jean Pierre Matus, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y rechazar la acción constitucional deducida en autos, teniendo en consideración: 1. Que, se ha deducido acción constitucional de protección en contra del Juez titular del Juzgado de Policía Local de Pelluhue, por rechazar la solicitud de la actora de citar a audiencia de contestación, conciliación y prueba, en el marco de una causa por infracción a la normativa urbanística, iniciada por denuncia de la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, LGUC. 2. Que, según se constata en los antecedentes allegados al proceso, el propio recurrente interpuso un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, el que se sigue bajo el Rol N° 13.159-22-INA, por el mismo fundamento de lo alegado en autos. 3. Que, de lo expuesto, aparece que los hechos y
Fundamentos
fundamentos fácticos del recurso se encuentran sometidos al amparo del derecho, la materia en examen está sometida a un procedimiento que otorga a las partes las máximas garantías a fin de hacer valer sus pretensiones y derechos, por lo que el presente recurso extraordinario y de cautela constitucional ha perdido su real objetivo atendida su índole y naturaleza, razón por la que no puede prosperar. Regístrese y devuélvase. Rol N° 57.412-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Juan Muñoz P. (s) y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Carroza por estar con feriado legal. PAGE
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PAGE 2 Santiago, a catorce de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinticinco de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Jean Pierre Matus, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y rechazar la acción constitucional deducida en autos, teniendo en consideración: 1. Que,
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