FERNANDO MOISÉS ACUÑA SOZA/SEBASTIÁN SALVADOR URRA PALMA DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
137862-2022
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos tercero a sexto que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, se ha recurrido de protección, en contra de la decisión del Director Nacional de Gendarmería de Chile contenida en la Resolución Exenta N°3009, de fecha 17/V/22, la cual deniega el recurso jerárquico interpuesto, manteniendo la medida disciplinaria de destitución aplicada en su contra, acto administrativo que califica como arbitrario e ilegal que priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos garantizados por la Constitución contenidas en los numerales 1, 3, 4, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la referida Resolución Exenta N°3009, y en su lugar se aplique la medida disciplinaria propuesta por el fiscal administrativo, esto es la suspensión del empleo por 30 días con goce del 50% de su remuneración mensual conforme al artículo 121 letra c) del D.F.L 29 sobre Estatuto Administrativo. Explica el recurrente que, hasta el 22 de enero de 2020 prestó funciones para Gendarmería de Chile, institución a la que había ingresado el 27 de abril del año 2009, cumpliendo labores en distintas unidades penales del país, ejerciendo de centinela en guardia armada, nocturno a cargo de las agrupaciones modulares, funciones en sala de circuito cerrado de televisión. Continúa señalando que fue suspendido temporalmente de sus funciones, por la Resolución Exenta RA Nº 142/2020, emanada del otrora director nacional de Gendarmería don Christian Alveal Gutiérrez. por hechos ocurridos el 22 de noviembre del año 2019, mientras hacía uso de su día libre. Relata que fue detenido en un control rutinario por el personal policial perteneciente al Retén Centinela de la comuna de Yumbel, mientras conducía un vehículo particular marca Hyundai Tucson, por la calle Arturo Prat frente al Nº 320, en la comuna de Yumbel; siendo sorprendido presumiblemente conduciendo bajo los efectos del alcohol, además de portar un envoltorio y un frasco que en su interior contenía una sustancia de color café aparentemente ilícita; siendo derivado hasta el hospital local de dicha comuna donde se le realizó la respectiva constatación de lesiones, la cual arrojó hálito alcohólico, sin lesiones visibles. Acto seguido, se dio cuenta al fiscal de turno, quien dispuso su derivación hasta la 5º comisaría de Yumbel y que concurriera personal del OS-7 de Carabineros de Chile de la ciudad de Los Ángeles, para efectuar la respectiva prueba de campo respecto de las sustancias encontradas, la cual arrojó un peso bruto de 16 gramos, 340 milígramos de marihuana elaborada, y un envase de vidrio contenedor de 2,0 gramos, 800 milígramos de marihuana elaborada, estupefacientes que fueron remitidos al Servicio de Salud del Biobío, quedando apercibido en virtud del artículo 26 del Código Procesal Penal. Junto con ello, Gendarmería inició un procedimiento disciplinario en su contra, con fecha 22 de noviembre de 2019, en cuyo contexto se d
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los considerandos tercero a sexto que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, se ha recurrido de protección, en contra de la decisión del Director Nacional de Gendarmería de Chile contenida en la Resolución Exenta N°3009, de fecha 17/V/22, la cual deniega el recurso jerárquico interpuesto, manteniendo la medida disciplinaria de destitución aplicada en su contra, acto administrativo que califica como arbitrario e ilegal que priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos garantizados por la Constitución contenidas en los numerales 1, 3, 4, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la referida Resolución Exenta N°3009, y en su lugar se aplique la medida disciplinaria propuesta por el fiscal administrativo, esto es la suspensión del empleo por 30 días con goce del 50% de su remuneración mensual conforme al artículo 121 letra c) del D.F.L 29 sobre Estatuto Administrativo. Explica el recurrente que, hasta el 22 de enero de 2020 prestó funciones para Gendarmería de Chile, institución a la que había ingresado el 27 de abril del año 2009, cumpliendo labores en distintas unidades penales del país, ejerciendo de centinela en guardia armada, nocturno a cargo de las agrupaciones modulares, funciones en sala de circuito cerrado de televisión. Continúa señalando que fue suspendido temporalmente de sus funciones, por la Resolución Exenta RA Nº 142/2020, emanada del otrora director nacional de Gendarmería don Christian Alveal Gutiérrez. por hechos ocurridos el 22 de noviembre del año 2019, mientras hacía uso de su día libre. Relata que fue detenido en un control rutinario por el personal policial perteneciente al Retén Centinela de la comuna de Yumbel, mientras conducía un vehículo particular marca Hyundai Tucson, por la calle Arturo Prat frente al Nº 320, en la comuna de Yumbel; siendo sorprendido presumiblemente conduciendo bajo los efectos del alcohol, además de portar un envoltorio y un frasco que en su interior contenía una sustancia de color café aparentemente ilícita; siendo derivado hasta el hospital local de dicha comuna donde se le realizó la respectiva constatación de lesiones, la cual arrojó hálito alcohólico, sin lesiones visibles. Acto seguido, se dio cuenta al fiscal de turno, quien dispuso su derivación hasta la 5º comisaría de Yumbel y que concurriera personal del OS-7 de Carabineros de Chile de la ciudad de Los Ángeles, para efectuar la respectiva prueba de campo respecto de las sustancias encontradas, la cual arrojó un peso bruto de 16 gramos, 340 milígramos de marihuana elaborada, y un envase de vidrio contenedor de 2,0 gramos, 800 milígramos de marihuana elaborada, estupefacientes que fueron remitidos al Servicio de Salud del Biobío, quedando apercibido en virtud del artículo 26 del Código Procesal Penal. Junto con ello, Gendarmería inició un procedimiento disciplinario en su contra, con fecha 22 de no
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Santiago, a catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos tercero a sexto que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, se ha recurrido de protección, en contra de la decisión del Director Nacional de Gendarmería de Chile contenida en la Resolución Exenta N°3009, de fecha 17/V/22, la cual deniega e
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