BÓRQUEZ/ÁLVAREZ
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña CAROLINA BORQUEZ OYARZO, Jefa de Administración y Finanzas Área Salud de la Corporación Municipal de Dalcahue, domiciliada en Castro, sector Rilán, e interpone acción constitucional de protección en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DALCAHUE, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por su alcaldesa y presidenta doña MARIA ALEJANDRA VILLEGAS HUICHAMAN, ambos domiciliados en Dalcahue, Avenida Mocopulli 75 Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos y en contra del fiscal a cargo del sumario administrativo don MANUEL ANÍBAL ÁLVAREZ BARRÍA, funcionario municipal, cédula nacional de identidad número 11.716.897-2, domiciliado en Dalcahue, Avenida Mocopulli 75. Solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, resolviendo concretamente que se deja sin efecto la resolución que ordenó su suspensión temporal del empleo y la consecuente rebaja en su remuneración. Impugna la resolución dictada con fecha 22 de julio de 2025, en el marco de un sumario administrativo, que dispuso su suspensión de funciones y una reducción de su remuneración al 70%. Los
Fundamentos
motivos esgrimidos por la autoridad para esta medida son responsabilidades por falta de eficiencia en la supervisión financiera y contable de los últimos años. Considera que este acto es arbitrario e ilegal ya que la resolución carece de fundamento y de antecedentes probatorios que justifiquen la medida que se le ha impuesto. Explica que el procedimiento se encuentra en su etapa inicial y no se han formulado cargos todavía y la situación se enmarca, según su visión, en un proceso de acoso y hostigamiento por razones políticas tras el cambio de administración comunal. Sostiene que la suspensión preventiva debe ser una medida excepcional destinada únicamente a resguardar el éxito de la investigación o el prestigio institucional, según dictámenes de la Contraloría General de la República. Además, cita jurisprudencia previa de esta misma Corte (Rol 631-2024), la cual establece que reducir remuneraciones sin una formulación de cargos previa es una violación flagrante al debido proceso, ya que la Ley 18.883 permite la retención del 50% de las remuneraciones solo si se han formulado cargos y se ha prorrogado la investigación, requisitos que no se cumplen en este caso. Alega la infracción de tres derechos fundamentales protegidos por la Constitución: Igualdad ante la ley (Art. 19 N°2): Al considerar que la decisión es caprichosa y no se basa en criterios objetivos; Debido Proceso (Art. 19 N°3): Específicamente el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y a una defensa adecuada, vulnerado al aplicar sanciones (rebaja salarial) sin cargos formales; Derecho de Propiedad (Art. 19 N°24): Al privarla arbitrariamente de parte de su remuneración, la cual es considerada un bien incorporal bajo protección constitucional. Acompaña al recurso la resolución del 22 de julio de 2025 del fiscal Manuel Álvarez que ordena la suspensión temporal y la reducción remuneracional. A folio 13, evacua informe MANUEL ANÍBAL ÁLVAREZ BARRÍA, quien solicita que el recurso sea declarado inadmisible o, en subsidio, sea rechazado por falta de fundamento, por no haber incurrido en una acción arbitraria o ilegal, con expresa condena en costas. Sostiene que la suspensión preventiva con el goce del 70% de las remuneraciones es una facultad legal establecida en el artículo 134 de la Ley N°18.883 (Estatuto Administrativo de funcionarios municipales). Argumenta que la medida es racional y ponderada, ya que el fiscal del sumario optó por el 70% del sueldo en lugar del mínimo legal del 50%, para afectar lo menos posible a la funcionaria mientras dura la investigación. Detalla las causas específicas que motivaron la medida, calificándolas de hechos graves que atentan contra la probidad administrativa: • Déficit Presupuestario: Falta de información fidedigna sobre el déficit real de la Corporación en 2024 y 2025. • Descuadres Bancarios: Inconsistencias graves en las conciliaciones bancarias y diferencias entre el sistema contable y las cartolas reales. • Problemas Tributarios:
Fallo
fallo que resuelva de manera integral todas las cuestiones relacionadas con la existencia y validez de los recursos derechos en juego, ni otras materias que requieran de un análisis más extenso y profundo. Para ello, el ordenamiento jurídico chileno contempla otras vías judiciales y administrativas específicamente destinadas a su análisis y resolución. SEGUNDO: Que resulta crucial enfatizar la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa de esta acción, lo que implica que el ámbito de competencia de esta Corte es excepcional y debe interpretarse de manera restrictiva. Así, la intervención de estos sentenciadores se justifica únicamente en casos que demanden imperativamente la adopción de protectoras respecto al derecho medidas cuya vulneración se alega. Es imprescindible que el derecho en cuestión sea indubitable y no se base en meras expectativas o autoatribuciones de prerrogativas no reconocidas legalmente. Además, los actos u omisiones impugnados deben ser claramente ilegales o arbitrarios. En este contexto, se debe recordar que la naturaleza cautelar y de urgencia de este recurso justifica tanto su tramitación relativamente desformalizada como su carácter no declarativo de derechos. Estos aspectos son fundamentales para entender la celeridad en su interposición y la flexibilidad en sus formas de presentación, permitiendo incluso su promoción por terceros sin necesidad de acreditar un título habilitante. TERCERO: Que la parte recurrente interpone acción constitucional
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. A la presentación folio N° 28: A sus antecedentes. Visto: A folio 1, comparece doña CAROLINA BORQUEZ OYARZO, Jefa de Administración y Finanzas Área Salud de la Corporación Municipal de Dalcahue, domiciliada en Castro, sector Rilán, e interpone acción constitucional de protección en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DALCAHUE, persona ju
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