ASTROZA/COMISION DE LIBERTAD CONDCIONAL DE CHILLÁN
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario, don Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en favor de Patricio Iván Astroza Carrasco, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, recurriendo de amparo en contra de la Resolución Nº186- 2025 de fecha 10 de octubre de 2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación a la libertad condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expone que, el amparado actualmente cumple condena por, el delito de robo con homicidio en causa Rit 202-2010, Ruc 0901163272-3 del Tribunal Oral en lo Penal de Chillán, a la pena de 18 años de presidio mayor en su grado máximo; y condenado por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo en causa Rit 153-2020, Ruc 1900757468-4 correspondiente al Tribunal Oral en lo Penal de Chillan. Señala que, según la ficha única del condenado, éste registra como fecha de inicio de condena el 24 de diciembre de 2009, teniendo como fecha de término el día 26 de diciembre de 2030, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación al beneficio de libertad condicional el día 26 de diciembre de 2023. Agrega que, registra conducta “Muy Buena”, a lo menos desde bimestres noviembre - diciembre 2024 hasta la fecha (7 bimestres), registrando ultima sanción el 26 de julio de 2023. Funda su recurso en que no obstante cumplir, el amparado, con los requisitos legales exigidos por el D.L 321 y el reglamento que regula la libertad condicional, la Comisión, mediante resolución Nº186-2025 de fecha 10 de octubre de 2025, se rechazó la concesión de la misma, indicando que al realizar el análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales del interno, características de personalidad asociados a
Fundamentos
considerando que ha demostrado avances en su proceso de reinserción, que no fueron ponderados por la Comisión recurrida. Continúa señalando que, de los antecedentes expuestos en el informe de Gendarmería de Chile, no existe ningún antecedente categórico que impida reconocer a su representado la posibilidad de reinsertarse en la sociedad, considerando las actividades de reinserción realizadas durante el cumplimiento de su condena. Así las cosas, estima que, la concesión del beneficio de libertad condicional es provechosa para el amparado, toda vez que con el nuevo reglamento establecido en el decreto ley 338, se asegura la continuidad de la intervención iniciada en el sistema cerrado de Gendarmería de Chile, citando al respecto lo dispuesto en los artículos 24 y 26 del reglamento indicado, concluyendo que los argumentos de la recurrida son del todo insuficientes y carentes del mérito requerido para vulnerar el derecho a la libertad personal que asiste al amparado, actuando
Fallo
por tanto, de manera ilegal y arbitraria. Cita en su escrito lo resuelto por la Excma. Corte Suprema causa Rol 20.101-2019, mencionando diversos fallos de la misma, y asimismo cita lo resuelto por esta Corte en causa Rol 18-2021. Expone que, el actuar de la Comisión recurrida menoscaba directamente y de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, el cual se encuentra garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, y en Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Finaliza, solicitando tener por interpuesta la acción de amparo constitucional en contra de la Comisión Especial de Libertad Condicional, por haber ejercido actos arbitrarios e ilegales mediante la Resolución Nº 186-2025 de fecha 10 de octubre del 2025, resolviéndose en definitiva acoger el recurso, concediendo en favor del amparado la debida protección a su derecho a la libertad, y disponiendo como medida para el restablecimiento del imperio del derecho, la concesión de la libertad condicional del amparado. 2°.- Que, al informar el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro señor Guillermo Arcos Salinas, refiere que, entre los postulantes al beneficio de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año dos mil veinticinco, sesión de la comisión celebrada con fecha diez de octubre del año referido, se encontraba el recurrente, Patricio Iván Astroza Carrasco, cédula d
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Chillán, veintiséis de enero de dos mil veintiséis Visto: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario, don Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en favor de Patricio Iván Astroza Carrasco, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, recurriendo de amparo en contra de la Resolución Nº186- 2025 de fecha 10 de octubre de 202
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