SIN INFORMACION

ZAPATA/COMISION DE LIBERTAD CONDCIONAL DE CHILLÁN

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado y defensor penal público penitenciario don Jonathan Gonzalo Romo Villegas, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Víctor Alejandro Zapata Nova, en contra de la Resolución Nº252-2025 de fecha 10 de octubre del 2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza la postulación a libertad condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Refiere el letrado que el amparado cumple condena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, impuesta en causa RUC 1800824520-3, RIT 21-2019 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán y condena de 50 días de prisión en su grado máximo impuesta en causa RUC 2300593396-K, RIT 852-2024 del Juzgado de Garantía de Yungay, cuyo inicio, según ficha única, data del 23 de agosto de 2018, teniendo como fecha de término el 12 de octubre de 2026, por lo que el cumplimiento del tiempo mínimo para poder postular a libertad condicional se habría verificado el 25 de enero de 2024. Añade que el amparado registra conducta “Muy Buena”, a lo menos desde el bimestre noviembre - diciembre 2024 hasta la fecha. Sin embargo, no obstante reunir los requisitos legales exigidos en el D.L 321 y en el Reglamento que regula la libertad condicional, la Comisión, mediante Resolución Nº252-2025 rechazó la concesión de la misma fundado en el siguiente argumento: (…) “6° Que, no obstante el solicitante VICTOR ALEJANDRO ZAPATA NOVA, cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1,2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de ésta y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, respectivamente, esta Comisión al realizar el análisis de los factores de riesgo de reincidencia d

Fundamentos

motivos precedentes, se concluye que el interno no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Que, de acuerdo con lo expuesto y visto a demás lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 3° bis, 3° ter; 4° y 5° del Decreto Ley N° 321 del Ministerio de Justicia,

Fallo

se resuelve: DENEGAR el beneficio de Libertad VICTOR ALEJANDRO ZAPATA NOVA, cédula nacional de identidad N° 11.291.580-K”(…)”. Se sostiene por parte del letrado que la resolución administrativa impugnada, constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, al estar en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las leyes, especialmente a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el artículo 3 del Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional, haciendo especialmente presente que su representado cumple con el tiempo mínimo para postular, presenta conducta calificada como Muy Buena y cuenta con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica local de Gendarmería de Chile del CDP de Quirihue de fecha 26 de septiembre de 2025. Se plantea que la Comisión de Libertad Condicional, para rechazar la postulación del amparado, hace referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley 21.124, no habiéndose tomado en consideración otros antecedentes descritos en el propio informe de Gendarmería que exponen los avances conseguidos por el hoy amparado, pues durante su estadía en el CDP de Quirihue dio cumplimiento a lo propuesto por la Administración Penitenciaria, presentando una calificación de conducta sobresaliente sostenida en el tiempo; participando en diversos talleres de intervención especializada disponibles

Texto Completo (Preview)

2 Chillán, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado y defensor penal público penitenciario don Jonathan Gonzalo Romo Villegas, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Víctor Alejandro Zapata Nova, en contra de la Resolución Nº252-2025 de fecha 10 de octubre del 2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la

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