SIN INFORMACION

ROJAS/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña MELINA NANCY CANTILLANA TORO, chilena, casada, abogada, cédula nacional de identidad número 12.123.293-6, domicilia en condominio Lomas de Monte Verde parcela 203, comuna y ciudad de Puerto Montt, Región de los Lagos, en representación de don CRISTIAN HERNAN ROJAS TAPIA, casado, ingeniero industrial, cédula nacional de identidad 12.489.234-1, domiciliado en La Goleta, Lomas de Monte Verde, parcela N°263, comuna y ciudad de Puerto Montt, e interpone recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., RUT N°96.501.450-0, representada legalmente por FRANCISCO MANUEL AMUTIO GARCÍA, ambos domiciliados en Cerro Colorado N°5240, piso 6, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Solicita se revoque el alza del precio base del plan de salud “Preferente a Clínica Indisa” que mantiene vigente como afiliado, conservando su valor y se deje sin efecto la incorporación de una prima extraordinaria, aplicada bajo el amparo de la Ley N°21.674 y las Circulares IF/N°468 y 470; con expresa condena en costas. Indica que la Isapre le notificó que su plan "Preferente a Clínica Indisa" subiría de 5,9 U.F. a 7,4 U.F. a partir de diciembre de 2024. Este ajuste implica un costo adicional anual de aproximadamente 18,2 U.F. (cerca de $689.969). Argumenta que no existen razones objetivas que justifiquen el alza, ya que no ha habido un cambio en las prestaciones médicas ni una autorización por su parte para este incremento unilateral. La Isapre ya protege sus intereses económicos mediante la variación del I.P.C., que se aplica automáticamente a los planes expresados en U.F. En relación con la prima extraordinaria alega que, de conformidad con el artículo 9° de la Ley N°21.674, cualquier ajuste que implique la incorporación de una prima extraordinaria debe observar estrictamente los límites establecidos, en particular, que el nuevo precio no exceda la cotización legal obligatoria. En este caso, el incremento conjunto del precio base y de la prima extr

Fundamentos

considerando que el recurrente padece una grave cardiopatía y está acogido al sistema AUGE y el Derecho de propiedad, porque el afiliado tiene propiedad sobre los derechos derivados de su contrato de salud, los cuales se ven afectados por el encarecimiento arbitrario del plan. Acompaña a su presentación: 1. Carta de adecuación del precio base del plan de salud, de fecha 25 de octubre de 2024; 2. Contrato ISAPRE Cruz Blanca S.A.; 3. Plan de salud; 4. Copia de comprobante de correo electrónico; y 5. Escritura pública de mandato judicial, otorgada por don CRISTIAN HERNAN ROJAS TAPIA, ante el Notario Titular JUAN CARLOS CABEZAS, de la comuna de Puerto Montt, a la abogada MELINA NANCY CANTILLANA TORO. A folio 13,

Fallo

se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la Isapre recurrida. A folio 16, el abogado Maximiliano Silva Baeza, domiciliado en Avenida Apoquindo 2827, piso 11, comuna de Las Condes, en representación de la recurrida ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., evacua informe, solicitando que el Recurso de Protección sea rechazado, por no ser efectivos los hechos imputados, con costas. A folio 18, complementa el informe. Sostiene que el alza se basa en la llamada "Ley Corta de Isapres", la cual busca dar cumplimiento a los fallos de la Corte Suprema sobre la Tabla Única de Factores y la restitución de cobros en exceso, asegurando al mismo tiempo la sostenibilidad financiera del sistema. Por su parte, la Superintendencia de Salud aprobó un Plan de Pago y Ajustes (PPA) que autoriza a Cruz Blanca a aplicar una prima extraordinaria de 0,955 UF por beneficiario. El documento detalla que esta prima tiene un límite legal: el alza no puede superar el 10% de la cotización para salud que el afiliado tenía en julio de 2023. Enfatiza que el proceso garantiza alternativas para el recurrente, quien puede aceptar el alza, cambiarse a un plan alternativo equivalente ofrecido por la Isapre o desahuciar su contrato. Añade que la autoridad administrativa extendió el plazo máximo para notificar estos cambios a los afiliados hasta el 25 de octubre de 2024. Asimismo, aclara un cambio terminológico ordenado por la Superintendencia: se debe utilizar el concepto de "cotización para salud desco

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece doña MELINA NANCY CANTILLANA TORO, chilena, casada, abogada, cédula nacional de identidad número 12.123.293-6, domicilia en condominio Lomas de Monte Verde parcela 203, comuna y ciudad de Puerto Montt, Región de los Lagos, en representación de don CRISTIAN HERNAN ROJAS TAPIA, casado, ingeniero industrial, cédula

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica